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Pensión compensatoria y separación matrimonial

A la hora de firmar un acuerdo de divorcio o separación es fundamental tener en cuenta la repercusión económica que deriva de esta situación. Sin olvidar, claro está, otros aspectos como posibles traumas emocionales, o la situación ante un divorcio con hijos. Cada cónyuge debe asumir una serie de obligaciones según establece dicho convenio, ratificado por el juez. Como es el caso de la pensión compensatoria. Cuando este es formulado ante secretaria judicial o ante notario por escritura publica es equiparable al decreto judicial de divorcio.

Cuando existe un convenio el juez establece habitualmente una pensión compensatoria. El receptor es el cónyuge que queda en una situación más desfavorable a la de la vigencia de su matrimonio. Un ejemplo sería cuando una de las dos partes no estaba empleada o se dedicaba a tareas sin remuneración.

 Beneficios fiscales

En caso de separación o divorcio con hijos en común se establece también una pensión alimenticia. Este subsidio incluye, además de la alimentación, gastos como la asistencia sanitaria, el alojamiento, la educación y la indumentaria, entre otros.

En este tipo de acuerdos es importante diferenciar a las dos partes. El perceptor de la pensión y el pagador tienen un tratamiento fiscal diferente. Para el receptor el ingreso implica la inclusión de un rendimiento de trabajo en su declaración del IRPF. Por el contrario, para el pagador, constituye una reducción en su base imponible a aplicar en el IRPF.

Cuando las anualidades por alimentos a favor de los hijos hayan sido ratificadas judicialmente no suponen renta para el que las percibe. No obstante, si proceden de un acuerdo verbal es necesario tributar por ellas. A pesar de ello el pagador no puede reducir su base imponible, pero si obtener un tratamiento fiscal favorable. Es decir, si el importe es inferior al de la base liquidable, la escala de impuesto a las anualidades y el resto de la base se aplican por separado.

¿Cómo aplicar las anualidades por alimentos?

En primer lugar, es necesario diferenciar el importe que corresponde a cada prestación y evitar fijar importes globales. Estos no permiten diferenciar las finalidades de cada cantidad y la Agencia Tributaria considera que no hay pensión compensatoria. Ante esta situación no se podrá aplicar reducción alguna en el IRPF. Los Tribunales sin embargo admiten una distribución proporcional, si hay un hijo en común admitirá el 50% del total al concepto.

Por otro lado, para evitar problemas al aplicar la reducción por la pensión a favor del cónyuge, conviene no hacer pagos previos a la ratificación. Hacienda la exige para admitirla. Cabe destacar que el importe de la reducción no puede superar la base imponible del IRPF. En algunos casos se sustituye la pensión por un pago único o por la entrega de un bien, por lo que se recomienda distribuir anualmente la pensión.

Custodia compartida

En cuanto a las anualidades por alimentos, este es un aspecto que hay que tener muy en cuenta en un divorcio. Cuando la guarda y custodia es compartida el mínimo familiar por descendientes aplicable al IRPF se prorrateará entre ambos progenitores. Sin embargo, el mínimo familiar por descendientes corresponderá solo a uno de los progenitores en caso de tener la guardia y custodia según el convenio ratificado judicialmente. Cuando el progenitor no convive con los hijos pero si los alimenta por resolución judicial, podrá optar a la aplicación del mínimo por descendientes. El tema es complejo, por lo que es conveniente acudir a un profesional para que asesore correctamente.

Andrés Iglesias, Asesor Fiscal en INTER Asesoría, nos amplía información sobre este tema en su último artículo para Diario de Arousa. Puedes consultarlo haciendo click aquí.

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