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¿Por qué tienen tanto éxito los pactos sucesorios en Galicia?

A la hora de planificar una herencia, la mayor parte de los gallegos recurren a los pactos sucesorios, sobre todo por ser una de las opciones que más les compensa a nivel fiscal.

En nuestra comunidad autónoma, una vez llega el momento de pensar en las herencias que se le dejarán a los herederos, son muchos los que recurren a los pactos sucesorios. Unas figuras prohibidas en el Código Civil español, pero sin embargo permitidas en el derecho civil de Galicia.

Comencemos hablando de dos figuras principales a tener en cuenta en caso de querer dar una herencia en vida: apartación y pacto de mejora.

 

APARTACIÓN

La base es muy simple: una adjudicación de bienes al legitimarlo de la herencia. Se entrega en vida lo que corresponde legítimamente, perdiendo así la condición de «heredero forzoso». Tampoco se cierra la vía de, en un futuro testamento, legar otros bienes a ese descendiente.

 

MEJORA

El más habitual. En este caso, se adjudican al descendiente los bienes específicos. Hay dos tipos:

  • Mejora con entrega: el «mejorado» dispondrá del bien adjudicado (dinero, inmuebles…) en el momento del pacto, pasando a ser propietario de ellos.
  • Mejora sin entrega: se reserva para un futuro esta adjudicación inmediata. Así, la persona que cedería esos bienes puede seguir disfrutando de ellos un tiempo más.

 

¿Y QUÉ SUCEDE A NIVEL FISCAL?

A nivel autonómico, se tributará como «mortis causa», es decir, por el Impuesto de Sucesiones. La reducción por parentesco en herederos por línea directa era, en 2016, de 400.000€ . Pasará a comienzos de este nuevo año que nos espera a 1.000.000€.

Por ley se prohíbe computar una pérdida, por ejemplo, en caso de donaciones en vida, ya que solo habría ganancia. Sin embargo, cuando la persona ha muerto, no hay ni una pérdida ni una ganancia, he ahí la gran ventaja de los pactos sucesorios.

Podría decirse que en la mayoría de los casos, los pactos sucesorios sirven para tributar en el IRPF por las plusvalías por ventas de ciertas posesiones.

Pongamos un ejemplo. Usted se plantea otorgar un bien a sus descendientes mediante un pacto sucesorio y lo escritura a valor de mercado. Si su descendiente en un futuro lo transmite, su ganancia a efectos fiscales será o bien baja o nula, a diferencia de si él o ella fuese el propietario original que busca venderlo.

El Gobierno, atento a cómo emplean los ciudadanos este tipo de prácticas, modificará próximamente la normativa de IRPF. De esta forma, si la transmisión de los bienes se realiza antes del fallecimiento, el cálculo se realizaría con el precio de adquisición en su día. Pero sin duda, parece que los pactos sucesorios viven un buen momento.

Andrés Iglesias, Asesor Fiscal en INTER Asesoría nos aporta más información en su último artículo para Diario de Arousa. Puedes consultarlo haciendo click aquí.

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