PRINCIPALES DUDAS ANTES DE EMPRENDER COMO AUTÓNOMO
Cada vez es más habitual hacerse emprendedor como alternativa laboral al trabajo por cuenta ajena y esto lo demuestran las nuevas pymes que surgen continuamente. El colectivo de autónomos se incrementó de nuevo el año pasado. Para hacernos una idea de nuestro tejido empresarial y lo que supone este colectivo en España, según datos del Consejo Económico y Social, el total de empresas en nuestro país era a inicios del año pasado de 3.236.582. De ellas tan solo 1.444.673 con asalariados, y de este millón largo eran personas físicas (con asalariados) 524.462, sociedades anónimas 58.030, sociedades limitadas 717.646 y otras formas jurídicas 144.535. No cabe duda de la importancia de este colectivo en España.
Pero una vez decididos a emprender la aventura de ser autónomo, es normal que surjan dudas respecto a cuáles son las condiciones a las que están vinculados. Aquí es donde INTERASESORÍA resuelve las principales dudas.
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARNOS DE ALTA COMO AUTÓNOMOS?
La legislación en que se basa la Seguridad Social dice que hemos de darnos de alta como autónomos si realizamos una actividad económica con ánimo lucrativo de forma habitual, personal y directa.
La ley considera el término «habitual» de manera estricta, por lo que deberías inscribirte como autónomo tanto si das clases semanales como si trabajas 40 horas a la semana. Sin embargo, una sentencia que fue emitida en 2007 por el Tribunal Supremo estableció que solo debían darse de alta aquellos que superaran el Salario Mínimo Interprofesional, dictando una jurisprudencia que han utilizado muchas personas. Y no olvidemos que, aunque el criterio debería ser único y el trámite también, hay dos organismos que tendrán mucho que decir al respecto: La Seguridad Social, por un lado, y Hacienda por el otro.
Si quieres darte de alta como autónomo, en este artículo te contamos cómo hacerlo.
¿CUÁL ES LA CUOTA DE AUTÓNOMOS?
RETA. Te sonará este término, es el acrónimo de Régimen Especial de Trabadores Autónomos. Y no. No hay una única cuota, sobre la nueva ley de autónomos nos suenan la tarifa plana (unos 50 euros) o tal vez los 267 euros mensuales, pero lo cierto es que antes de darse de alta y saber cuál es nuestra cuota a pagar es importante tener en cuenta en primer lugar dos factores:
1.Qué forma jurídica vas a adoptar
2. Si optas por la segunda opción: qué función desarrollas en la empresa y qué % de control tienes sobre ella
Así es, ya decidido si uno va a ser autónomo individual o autónomo societario hemos de tomar otras decisiones:
¿Cumplo los requisitos para la llamada “tarifa plana”?
¿Quiero cotizar por desempleo? ¿Vale la pena?
¿Y por incapacidad u otras coberturas?
Todo ello configurará mi cuota mensual.
TRÁMITES Y ORGANISMOS
Hacienda-La Agencia Estatal de Administración Tributaria
Seguridad Social
Administración Local (Ayuntamiento: licencias, obras, venta ambulante, …)
Organismo de trabajo
Comunidad Autónoma (Si es el caso, en materias de su competencia: inspección sanitaria, registros industriales, sanitarios, …)
Es cierto que todo ello conlleva una carga importante, ya no en términos económicos, sino en los trámites administrativos necesarios para efectuar el alta correctamente y sin sobresaltos.
FISCALIDAD
Es fundamental que sepas cómo vas a tributar y qué régimen es el más beneficioso.
Surgen nuevas dudas: ¿estoy obligado a llevar una contabilidad?, ¿cómo declaro mis ingresos?, ¿cuáles son mis gastos deducibles?, ¿qué obligaciones fiscales tendré? ¿qué son el IVA o el IRPF o las retenciones, o…?
Que todo esto no te desanime, al contrario. Ten claro tu objetivo y no olvides lo prioritario: lo más importante antes de dar el paso es estar bien informado. Nada tiene que ser complicado si cuentas con la ayuda que necesitas.
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