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¿Puede el autónomo tener deducciones en su vehículo?

Ante las limitaciones de la actual legislación, y a efectos del IRPF,quienes utilizan su vehículo en actividades que obligan a estar desplazándose continuamente, ven muy complicado hacer deducciones en sus gastos.

Este verano se ha ratificado lo que varias sentencias del Tribunal Supremo venían alargando desde hace tiempo: la imposibilidad de deducir vehículos afectados por IRPF si la actividad económica desarrollada por la persona no se ve afectada totalmente.

Las sentencias se fundamentan en la actual legislación y en el IRPF. Ante la problemática que surge entorno a deslindar en muchos casos lo empresarial de lo personal, parece ser que el principal objetivo de la normativa es prevenir que los contribuyentes puedan deducir gastos en el ámbito privado. Hablamos pues de que, si el vehículo se usa para realizar alguna actividad y también para necesidades privadas, no será considerado afecto exclusivamente.

¿Se puede evitar perder la exclusividad?

La exclusividad de la que hablamos no se perdería si se usase como un “accesorio”. Pero hablando de turismos… es mucho más complicado no darles un uso particular en algún momento. Por lo tanto, su utilización accesoria no se admite en casos como:

  • Cuando el vehículos mixtos destinados a transporte de viajeros
  • Se trata de servicios de enseñanza de conducción
  • Realizamos desplazamientos de representantes y agentes comerciales
  • Hay implicadas personas destinatarias de la cesión de su uso con habitualidad y onerosidad.

Por otra parte, un autónomo, si pretende tener deducciones en los gastos de su vehículo (hablamos de peaje, combustible, etc.), debe demostrar que afecta exclusivamente a su actividad económica, una tarea algo complicada de justificar ya que hay que cumplir con puntos como los siguientes:

  • Acreditar la afectación exclusiva
  • Justificar el por qué de los desplazamientos y que se necesita el vehículo para los mismos
  • Contabilización de los gastos
  • Los gastos deben estar además imputados al ejercicio correspondiente

En resumidas cuentas, es fundamental llevar cuenta de los gastos y justificación de los mismos. Nos parece realmente curioso que IVA y IRPF traten el tema desde puntos de vista tan distantes. Una vez más, estamos ante un tema controvertido en el que el interés legislativo se enfrenta a los abusos de muchos contribuyentes.

María Pérez, Asesora Fiscal en INTER Asesoría nos aporta más información sobre el tema en su artículo para Diario de Arousa. Puedes consultlo haciendo click aquí.