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¿Qué gastos e impuestos conlleva la adquisición de una vivienda?

La adquisición de una vivienda supone un gran paso en nuestras vidas. Si no nos queremos llevar sorpresas, debemos tener en cuenta las deducciones, gastos inherentes y otros impuestos que esto puede conllevar.

Cuando se trata de una decisión tan trascendental como la adquisición de una vivienda, hay varias cuestiones que no debemos pasar por alto sobre todo a nivel fiscal:

  • En primer lugar, tenemos que hablar del impuesto directo asociado a cargo del adquiriente. Si es primera entrega por parte de un promotor inmobiliario, nos enfrentaremos al IVA (10%) y al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1,5%), el cual puede ser incluso comprobado por la Xunta de Galicia.
  • Otro caso es el de segunda o ultrerior entrega, al que se corresponde el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (10%). Hay ciertos casos en los que se reduce el tipo hasta el 3%, pero la normativa autonómica marca que se deben cumplir ciertos requisitos por parte del adquiriente: discapacidad, familia numerosa, de patrimonio previo, etc.

También importante es que desde febrero de 2018, existe una deducción del 100% en la cuota, es decir, no habría por qué abonar ninguna cantidad por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Puede solicitarse cuando la vivienda es en una zona poco poblada o en áreas rurales y la persona es discapacitada, familias numerosas y menores de 36 años, etc.

  • Además de impuestos, hablamos también de gastos de gestoría administrativa, notaría y por inscripción en el Registro de la Propiedad del Inmueble.

 

Préstamo hipotecario

Muchas personas optan por recurrir a un préstamo hipotecario y así financiar la adquisición de la vivienda. Desde que entró en vigor la nueva ley hipotecaria, el único gasto que debería afrontar quien adquiere la propiedad, sería el que corresponde a la propia tasación del inmueble. Esta ronda entre 200 y 500 euros. Lo demás, en la mayoría de los casos, corre a cuenta de la entidad bancaria.

Desde 2013 no existe ningún tipo de deducción por adquisición de vivienda habitual, solo para adquisiciones que son anteriores a esa fecha. Y aun así, en este caso, deben cumplirse unos requisitos determinados.

 

Transmisión de la vivienda habitual

Hay muchos casos en los que la adquisición de la nueva vivienda se hace por transmisión de la vivienda habitual anterior, lo que supone asumir el conocido Impuesto de Plusvalías, liquidado en el Ayuntamiento que corresponda. Aunque esta transmisión iba a ser en principio algo a declarar en el IRPF, lo que supondría un pago de impuesto de entre el 19% y el 23% de la plusvalía. Si se reinvirtiese el importe de esa transmisión, la ganancia patrimonial quedaría exenta en IRPF en proporción a ese porcentaje reinvertido.

Y, cómo no, tampoco nos podemos olvidar de que si la transmisión la hace una persona mayor de 65 años o alguien que esté en situación de gran dependencia, estaría también exente.

 

El asesoramiento de un profesional nos puede ayudar a evitar riesgos y consecuencias irreversibles. Andrés Iglesias, Asesor Fiscal en INTER Asesoría, nos da más detalles al respecto en su nuevo artículo para Diario de Arousa. Podéis consultarlo haciendo click aquí.