¿Qué hacer si se ha cometido un error en la declaración de la renta 2018?
En Abril comenzó la campaña de la declaración de la renta de 2018 extendiéndose hasta el 1 de Julio. ¿Pero qué pasa si en esta declaración cometemos un error? ¿Cómo se cambia? ¿Existe alguna sanción o penalización?
En primer lugar, para rectificar los errores de la declaración de la renta se debe tener en cuenta quien es el causante, el contribuyente o la Administración. Si el error ha sido cometido por el contribuyente se debe efectuar una rectificación de la autoliquidación a través del portal de Renta Web o mediante un documento escrito ante la delegación o administración de la Agencia Tributaria. El plazo para realizar dicha rectificación es de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración de la renta. En cambio, si el error es en perjuicio de la Administración la rectificación será la presentación de una declaración complementaria.
Este tipo de acciones no supondrían en ningún caso una sanción o recarga. Además, si antes de finalizar el plazo se vuelve a presentar otra declaración de la renta la AEAT tampoco lo penalizaría. Si en cambio, la complementaria se entregara fuera del plazo voluntariamente Hacienda impondría un recargo de 200€ al contribuyente
¿Cuál es el importe de recargo que liquidará la Agencia Tributaria? Esta cifra va a variar según los días que se tarde en presentar esa declaración extempóranea;
Dentro de los 3 meses siguientes: 5%
Entre los 3 y los 6 meses: 10%
Entre los 6 y los 12 meses: 15%
Pasados los 12 meses:
20% + intereses de demora
Unos resultados que se aplicarían sobre el resultado de la declaración complementaria. Si se cumple el plazo establecido de aplazamiento para el ingreso de la cuantía resultante y se paga la cuantía resultante la Ley General Tributaria establece una reducción del 25% del recargo impuesto.
De todos los casos, el peor sería que la persona no se diera cuenta del error en su declaración, en esta situación sería la AEAT la que requerirá la presentación complementaria imponiendo una sanción de entre 50% y el 150% de la deuda. Si esta infracción se ha comentido de forma repetida se pagarán además los intereses de demora.
Cabe destacar, una situación excepcional que no supondría ninguna sanción ni recargo sería en el caso de los rendimientos del trabajo ya que podrían declararse en el periodo impositivo que fueron exigibles. Es decir, que presentándolos en el plazo entre la fecha en que se reciben y el final del plazo siguiente de declaraciones no habría ni recargo ni sanción.
Susana Caamaño, nuestra experta en Asesoría Fiscal, recomienda presentar cuanto antes una declaración complementaria sin que la AEAT nos lo requiera ya que el recargo, en la mayoría de los casos, es más asequible que una sanción. Puedes consultar toda la información sobre este artículo en la siguiente entrevista concedida por Susana Caamaño al Diario de Arousa. Picha aquí.