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Registros domiciliarios o de empresa: Agencia Tributaria

Los registros domiciliarios o en empresas, que ejecuta la Agencia Tributaria, deben cumplir una serie de requisitos necesarios para llevarse a cabo. En primer lugar, es necesario el consentimiento del titular o una autorización judicial. Para este ultimo caso, es imprescindible que el juez determine si se cumple el principio de proporcionalidad.

 Recientemente, el Tribunal Supremo acaba de anular una sentencia que autorizaba a Hacienda a entrar y registrar una empresa basándose solamente en datos generales. Datos como la media de tributación en el sector, que hicieron sospechar al fisco de fraude por ocultación de ventas efectivas.

¿Qué dictamina la última sentencia?

La Agencia Tributaria últimamente ha utilizado datos como la comparativa de ventas, margen o resultados medios del sector para enviar notificaciones y requerimientos al contribuyente. No obstante, la última sentencia anulada dictamina que esos datos genéricos y comparaciones no son suficientes para justificar los registros domiciliarios o de empresas.

En consecuencia, la solicitud de orden de entrada debe ir acompañada por la notificación al contribuyente de una inspección abierta, indicando los impuestos y ejercicios a inspeccionar. Como bien exige la Ley General Tributaria. Por tanto, la orden judicial para los registros domiciliarios debe ir acompañada de un procedimiento inspector.

Es imprescindible avalar las informaciones

Por tanto, la sentencia afirma que para que un juez autorice el registro es necesario presentar documentación justificativa que avale las informaciones. Así, no serían válidas las informaciones basadas en estadísticas, cálculos o comparaciones. En la actualidad, ante la situación de crisis es muy importante conocer cuáles son nuestros derechos para que estos no sean vulnerados. La Agencia Tributaria ha incrementado el número de inspecciones, comprobaciones y notificaciones realizadas debido a al contexto económico actual. Ante este tipo de situaciones es imprescindible conocer nuestros derechos, ya que no se pueden efectuar registros sin una base sólida fundamentados en suposiciones.

María Pérez, Asesora Fiscal en INTER Asesoría, nos amplía información sobre este tema en su último artículo para Diario de Arousa. Puedes consultarlo haciendo click aquí.

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