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Responsabilidad penal de las personas jurídicas: cuándo responde una empresa por los delitos cometidos en su seno

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha dejado de ser una excepción para convertirse en una pieza central del Derecho penal económico. Hoy, una empresa puede ser condenada, multada o incluso disuelta cuando sus mecanismos internos fallan y un delito se comete a través de su estructura. Entender cuándo, cómo y por qué responde la empresa es clave para cualquier directivo, asesor o profesional del compliance.

Patricia Ayudes
Patricia Ayudes

Abogada y asesora legal

Del «societas delinquere non potest» al cambio de paradigma

Históricamente, en el ordenamiento jurídico español regía un principio básico: «societas delinquere non potest», es decir, la sociedad no puede delinquir.

El fundamento de este dogma era claro: la empresa se concebía como una mera ficción jurídica, sin voluntad ni conciencia, y por tanto incapaz de ser considerada culpable.

Sin embargo, en la década de los noventa todo empezó a cambiar:

  • La creciente complejidad del mundo empresarial.
  • La magnitud de escándalos corporativos como Banesto, Gescartera o, ya en los 2000, Fórum Filatélico.
  • El proceso de armonización internacional del Derecho penal tras la crisis económica de 2008.
  • La necesidad de dar una respuesta eficaz al avance de la delincuencia económica.

Todo ello desembocó, en 2010, en un giro histórico: la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, introdujo formalmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España.

¿Por qué se exige responsabilidad penal a las empresas?

La incorporación de esta figura responde a una realidad evidente: muchas conductas ilícitas se gestan, facilitan o ejecutan dentro de estructuras corporativas.

Hablamos de delitos como:

  • Fraudes financieros
  • Delitos fiscales
  • Corrupción
  • Blanqueo de capitales
  • Delitos medioambientales

Estos ilícitos no siempre pueden atribuirse a un individuo aislado. En numerosas ocasiones son el resultado de políticas internas, incentivos perversos o fallos sistémicos en los mecanismos de control de la organización.

De ahí que la responsabilidad penal de las personas jurídicas nazca de la necesidad de atribuir reproche penal a aquellas entidades cuya estructura, funcionamiento o defectos organizativos han permitido la comisión de delitos en su seno.

Los límites: cuándo responde realmente la empresa

El Derecho penal contemporáneo ha establecido límites claros para evitar una responsabilidad automática de las empresas. El reproche no se fundamenta en la mera comisión de un delito por una persona física dentro de la organización.

Para imputar responsabilidad penal a la persona jurídica se requiere acreditar:

  1. La comisión del delito por una persona física vinculada a la empresa.
  2. La existencia de un defecto organizativo grave en los mecanismos de prevención y supervisión.
  3. Que el delito se haya cometido en beneficio directo o indirecto de la entidad y por su cuenta.
  4. Que el autor sea un representante legal, persona con poder de decisión u organización, o bien un subordinado sobre quien no se ejerció un control suficiente.

La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2025

Esta doctrina ha sido recopilada por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 25 de septiembre de 2025, que refuerza una jurisprudencia ya consolidada: la empresa responde cuando el delito es posible precisamente por la falta de controles internos adecuados.

El caso

La administradora única y principal accionista de una empresa de formación para negocios online captó a mujeres desempleadas ofreciéndoles aparentes oportunidades de empleo.

En realidad, esas ofertas encubrían la contratación de cursos cuyo coste, según se aseguraba, sería cubierto por subvenciones públicas. Esto llevó a las víctimas a firmar contratos y solicitar préstamos para financiarlos.

El desenlace fue el siguiente:

  • La promesa resultó falsa.
  • La formación fue insuficiente.
  • Las subvenciones nunca llegaron.
  • Las afectadas quedaron endeudadas y sin el empleo prometido.

La administradora fue condenada por un delito continuado de estafa. La cuestión jurídica relevante fue si la empresa también era sujeto de responsabilidad y control penal.

El principio reafirmado

La respuesta exige recordar un principio fundamental del modelo español de responsabilidad penal corporativa:

La empresa no delinque por sí sola; lo hace siempre a través de la actuación de una persona física —sea directivo, administrador o empleado— que actúa en su nombre o en su beneficio.

Consecuencias: las sanciones que puede afrontar la empresa

Las consecuencias derivadas de la responsabilidad penal de la persona jurídica varían según la gravedad del caso e incluyen:

  • Multas millonarias
  • Suspensión de actividades
  • Clausura de locales
  • Prohibición de actividades
  • Inhabilitación administrativa
  • Intervención judicial
  • Y, en los supuestos más graves, la «pena de muerte» corporativa: la disolución definitiva

Desde una perspectiva económica, este enfoque tiene una lógica clara: no busca únicamente sancionar, sino también incentivar una mejor gobernanza empresarial.

El compliance como herramienta de supervivencia penal

Cuando las empresas saben que pueden ser penalmente responsables por fallos en sus sistemas de control, tienen mayores incentivos para implantar programas eficaces de cumplimiento normativo o compliance, que se convierten en una verdadera herramienta de supervivencia penal.

Qué aportan los programas de compliance eficaces

Aplicados de forma real —y no meramente formal— estos programas permiten:

  • Detectar riesgos antes de que se materialicen.
  • Prevenir conductas ilícitas dentro de la organización.
  • Establecer canales de supervisión eficaces.

En un mercado cada vez más exigente en términos de transparencia y responsabilidad social, el cumplimiento normativo se convierte en un elemento clave de la gestión empresarial.

Sin compliance, la carga probatoria se invierte

La jurisprudencia más reciente considera que la inexistencia de planes de cumplimiento activos hace recaer en la defensa la obligación de alegar y acreditar la existencia y efectividad del modelo implantado.

Esto refuerza, aún más, la importancia de contar con programas eficaces y correctamente implementados.

Conclusión: del control interno como carga al seguro de vida institucional

La evolución del Derecho penal hacia la responsabilidad de las personas jurídicas refleja un cambio profundo en la forma de entender la actividad empresarial.

La empresa ya no es solo un actor económico orientado al beneficio, sino también una organización con deberes de control, supervisión e integridad. Cuando estos fallan de forma grave y el delito se convierte en consecuencia de ese déficit organizativo, la ley exige que la responsabilidad alcance también a la propia empresa.

En definitiva, la responsabilidad penal obliga a las empresas a dejar de ver el control interno como una carga burocrática para entenderlo como lo que realmente es: un seguro de vida institucional.