Sanciones desde Madrid a negocios online gallegos: ¿Por qué pasa esto?
Leyendo la prensa estas últimas semanas me he topado con una noticia que merece la pena analizar con calma: Desde la comunidad de Madrid han empezado a llegar sanciones a negocios online gallegos. Una sorpresa desagradable a causa de presuntos incumplimientos en sus e-shops.
Abogada y asesora legal
Se trata, en su mayoría, de negocios familiares que decidieron dar el salto a internet, muchas veces animados por campañas institucionales de digitalización, y que ahora se enfrentan a sanciones que pueden poner en riesgo su continuidad dado que las multas superan en muchos casos los 10.000 euros.
La cuestión es todavía más llamativa si tenemos en cuenta que algunos de ellos, además, afirman no haber llegado a vender un solo producto a través de su web, lo que puede ser relevante a efectos de valorar la entidad de la infracción, el número de consumidores potencialmente afectados y, en su caso, la posible desproporcionalidad del castigo impuesto.
Ahora bien, tras la sorpresa inicial pueden asaltarnos miles de dudas, ¿cómo ha podido pasar esto?
Por qué la Comunidad de Madrid puede sancionar a comercios en Galicia
Aunque la normativa de consumo se aplica con independencia del domicilio del empresario, la actuación inspectora y sancionadora de una comunidad autónoma no es ilimitada, exige una conexión territorial como podría ser una lesión o un riesgo para los intereses de los consumidores residentes en su demarcación.
Y es justo ahí es donde está el quid de la cuestión en este asunto: si el negocio se dirige de manera activa a consumidores de otra comunidad autónoma, esta puede actuar y sancionar.
Lo que genera más controversia en este caso concreto no es tanto la existencia de la normativa como la proporcionalidad a la hora de aplicarla. Y es que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico recoge la posibilidad de que se empleen mecanismos de “advertencia”, es decir; que el órgano inspector emita un apercibimiento y exija medidas correctoras a las empresas investigadas antes de proceder a abrir el procedimiento sancionador, archivando el expediente si se acredita la subsanación de los errores en el plazo concedido.
En este marco, el debate jurídicamente relevante se desplaza a si, en atención a la naturaleza del incumplimiento y a las circunstancias concurrentes, procedía o no utilizar estas vías como un método más proporcionado al caso concreto.
Sanciones por errores, no por mala fe
Y es que los defectos detectados —fallos en la información sobre el derecho de desistimiento, en el etiquetado de productos o en las condiciones de garantía— son, en la inmensa mayoría de los casos, errores debidos al desconocimiento, no se trata de intentos de engañar a nadie.
Muchas de estas páginas web se contratan a terceros que cuentan con plantillas genéricas, sin que el comerciante sea realmente consciente de que ciertos textos legales no se ajustan a su actividad concreta. Así, el problema de fondo es la complejidad y dispersión de una normativa cada día más numerosa que exige un nivel de conocimiento jurídico que muchas pequeñas empresas, lógicamente, no alcanzan a tener.
Para quien esté valorando abrir una tienda online, la lección no es «internet es un peligro», sino que digitalizarse bien requiere invertir en algo más que una buena plantilla web. Algunas recomendaciones prácticas sobre aquellos aspectos que pasan más desapercibidos, pero son los más importantes a nivel legal, pueden ser:
- Revisar el aviso legal y las condiciones de venta con un profesional y no fiarse de plantillas descargadas de internet es una de las mejores inversiones en una página web. Cada sector tiene matices propios en materia de garantías, etiquetado, condiciones de venta específicas del sector, etc.
- El derecho de desistimiento: el consumidor tiene 14 días naturales para devolver un producto sin justificar el motivo, y esa información debe figurar de forma clara antes de completar la compra, no escondida en un enlace al final de la página.
- Es importante cuidar el etiquetado y la descripción de los productos, incluyendo composición, origen y características esenciales, especialmente en sectores como textil o alimentación.
- La web debe facilitar canales de reclamación reales y visibles, con datos de contacto completos de la empresa vendedora.
- Una vez todo listo, es esencial no olvidarse de revisar periódicamente la web, no solo en el lanzamiento: la normativa cambia y lo que era correcto hace dos años puede haber quedado desactualizado.
En definitiva, la digitalización del pequeño comercio es positiva y necesaria, pero debe ir acompañada de acompañamiento legal y un buen asesoramiento para aprovechar su máximo potencial de forma segura y consciente. Un pequeño gasto en asesoramiento previo puede evitar un problema económico y reputacional mucho mayor después.
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