Si compras oro, que sea «de inversión»
Si has decidido que el oro forma parte de tu estrategia inversora, te recomendamos que consideres las ventajas del oro de inversión. Ese detalle, aparentemente técnico, puede suponer una rentabilidad muy superior a largo plazo. Como siempre, desde nuestra asesoría estamos a su disposición para analizar tu caso concreto y ayudarte a tomar la decisión más eficiente desde el punto de vista fiscal.
Directora en Inter Asesoría
El oro vuelve a estar en boca de todos. Con la volatilidad de los mercados financieros y la inflación como telón de fondo, cada vez más ahorradores se plantean diversificar su patrimonio adquiriendo este metal precioso. Pero cuidado: no todo el oro es igual a ojos de Hacienda. Desde nuestra asesoría queremos explicarle una distinción clave que puede marcar una diferencia de miles de euros en su bolsillo: el concepto de oro «de inversión» y la exención de IVA que lleva aparejada.
¿Qué es exactamente el oro de inversión?
La normativa del IVA establece una exención específica para lo que denomina «oro de inversión». Quedan incluidos en esta categoría, por un lado, los lingotes y láminas de oro con una pureza mínima de 995 milésimas —prácticamente oro puro— siempre que su peso se ajuste a los formatos reconocidos por los mercados de lingotes internacionales. Hablamos de formatos tan variados como el lingote estándar de 12,5 kilogramos utilizado en los mercados mayoristas, pero también de tamaños más accesibles para el inversor particular: 1 kilo, 500 gramos, 100 gramos, 10 gramos, 1 onza troy o incluso 2,5 gramos, entre otros.
Por otro lado, también se consideran oro de inversión determinadas monedas de oro, siempre que cumplan tres requisitos simultáneos: una pureza mínima de 900 milésimas, haber sido acuñadas después de 1800 y haber tenido curso legal en algún momento. Además, su precio de venta no puede superar en más de un 80 % el valor intrínseco del oro que contienen, lo que garantiza que se comercializan principalmente por su contenido en metal y no como pieza de colección.
Cada año, la Comisión Europea publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el listado actualizado de monedas que cumplen estos criterios. La lista para 2026 —publicada el pasado noviembre de 2025— recoge monedas de más de un centenar de países, desde el célebre Krugerrand sudafricano o el American Eagle estadounidense hasta el Philharmoniker austriaco o el Maple Leaf canadiense, pasando por diversas emisiones españolas en pesetas y euros.
El IVA: el gran factor que cambia la ecuación
Cuando se adquiere oro a una empresa —una joyería, un banco o un distribuidor especializado— la regla general es que el vendedor debe repercutir un IVA del 21 %. Aplicado a compras de cierto volumen, este porcentaje supone un sobrecoste enorme que lastra la rentabilidad desde el primer día. Si en cambio la operación tiene por objeto oro de inversión, la venta queda exenta de IVA, con el consiguiente ahorro inmediato.
Pongamos un ejemplo ilustrativo: si se adquiere un kilo de oro en lingotes por 120.000 euros a través de un proveedor profesional, la diferencia entre comprar oro de inversión y no hacerlo se traduce en 25.200 euros adicionales de IVA. Ese sobreprecio inicial no solo consume parte del capital invertido, sino que, al aumentar el coste de adquisición, reduce también la ganancia patrimonial que tributa en el IRPF en el momento de la venta. El cálculo total puede arrojar una diferencia neta de casi 20.000 euros a favor de quien eligió correctamente el formato de su inversión.
Compra a particulares y otras consideraciones fiscales
La ventaja del IVA solo opera cuando el vendedor es una empresa o profesional. Si la compra se realiza a un particular —un familiar, alguien a través de una plataforma de segunda mano o cualquier persona que no actúe como empresario—, el IVA no entra en juego, pero sí el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Con carácter general, el tipo es del 4 %, aunque algunas comunidades autónomas aplican tipos superiores. En este caso, la distinción entre oro de inversión y oro ordinario resulta irrelevante a efectos del ITP. No olvide tampoco la perspectiva patrimonial. Si está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Grandes Fortunas, deberá incluir en su declaración el valor de mercado de sus lingotes, láminas, joyas o monedas a 31 de diciembre del año de referencia. Y, de cara al IRPF, conserve siempre los justificantes de compra: acreditar el precio de adquisición real puede reducir significativamente la ganancia patrimonial que declare cuando llegue el momento de vender.