Skip to content

Siete novedades sobre la conciliación familiar y laboral

Con la aprobación el 1 de Marzo del Real Decreto Ley 6/2019 de las medidas para garantizar la igualdad de oportunidad y trato entre hombres y mujeres, intentando alcanzar para ambos géneros la conciliación familiar y laboral, se han modificado varios puntos del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque en el panorama nacional la noticia que más revuelo ha tenido ha sido la obligatoriedad de registro de horario son varias las medidas que se han tomado en el entorno laboral, una de ellas es la modificación del derecho a la adaptación de jornada laboral para compatibilizar la vida privada y laboral. Aunque este derecho ya estaba contemplado en el Estatuto de los Trabajadores se establecían una serie de limitaciones que conseguían que la medida se aplicase poco o nada.

Novedades en la conciliación familiar y laboral

Tras aprobarse las nuevas modificaciones la persona trabajadora podrá solicitar esta medida teniendo en cuenta los siguientes puntos:

1.Todas las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia sin llegar a reducirse el horario ni salario.

2. Si la persona trabajadora tiene hijos/as pueden registrar la solicitud mientras los menores tengan menos de 12 años.

3.Se establecerá un plazo de 30 días como plazo máximo de negociación entre empresa y trabajador.

4.Una vez concluido el periodo acordado o si existe un cambio de las circunstancias justificable la persona trabajadora tendrá el derecho de regresar a su jornada o modalidad contractual anterior.

5. No existirá reducción de salario ya que no existe reducción de horas.

6. No se obtendrán la misma protección que en la reducción de jornada puesto que la persona trabajadora podrá ser despedida abonando en su caso la indemnización por despido improcedente.

7.El empresario está obligado a implementar el cambio con las consecuencias de funcionamiento interno que impliquen.

Mauro Blanco, nuestro experto en Asesoría Laboral, recomienda que las empresas realicen una regulación de los términos del derecho a la adaptación de jornada en convenio colectivo. En este artículo del Diario de Arousa puedes consultar toda la información sobre este artículo.