Skip to content

Sociedad civil, ¿qué vamos a hacer contigo?

Quizá, si no tienes una sociedad civil o has tenido la ocurrente idea de hacerte asesor fiscal, el tema del que hoy voy a hablarte te suene de lejos o, directamente, no sepas ni de lo que estamos hablando. Y aún así, te animo a su lectura por dos buenas razones:

Primero, porque lo prometido es deuda, y ya que has leído nuestro anterior artículo relacionado con las sociedades civiles ¿no vamos a dejar la lectura a medias, verdad? 😉

Y segundo, porque la situación que voy a describirte es un ejemplo espléndido de la inseguridad jurídica en lo que nos hallamos, especialmente en los últimos tiempos (no vamos a bucear en temas políticos que, para bien o para mal, pronto tocará decir lo que se quiera decir en apenas mes y medio).

A finales de noviembre del 2014 salía publicada en el BOE la Ley 27/2014 del (nuevo) Impuesto de Sociedades. En su artículo 7.1) señala que son contribuyentes (tributan por el impuesto de sociedades) «Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil» (La entrada en vigor de esta «modificación» entrará en vigor el 1 de enero de 2016).

Con respecto a qué quiere decir que exista objeto mercantil hay opiniones para todos los gustos. Los hay que defienden que desde el momento en que la sociedad civil ejerce algún tipo de actividad (sea económica o profesional) ya tiene un objeto mercantil y, por tanto, de cabeza al Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, hay quien se inclina (por simplificar muchísimo la cuestión) a que sólo tiene objeto mercantil aquella sociedad que realiza una actividad profesional, pues la empresarial tiene realmente naturaleza civil (no mercantil) y, por tanto, quedaría «salvada» de aplicar esta nueva situación.

La mayoría de las consultas que ha ido lanzando la Dirección General de Tributos (DGT),y ya han sido unas cuantas a lo largo de los últimos meses, han ido hasta la fecha encaminadas a fijarse en el nombre (en la forma). Te «llamas» sociedad civil y realizas una actividad empresarial o profesional, entonces a partir del 2016 deberás tributar por el Impuesto de Sociedades. Te «llamas» Comunidad de Bienes, entonces seguirás tributando por el IRPF, en el régimen de atribución de rentas.

La solución, vista desde este punto, era «simple». A transformar todos como locos sociedades civiles en comunidades de bienes. Pero, lo cierto, es que una sociedad civil no es lo mismo que una comunidad de bienes (CB existe cuando se «comparte» la propiedad de un bien o derecho). Sin embargo, dado el cerco que la modificación de la norma había lanzado sobre las sociedades civiles y que las consultas sólo se fijaban en la forma y no en el fondo, parecía la solución más natural, aunque no adecuada, para intentar resistir y seguir tributando por el régimen de atribución de rentas (es decir, para seguir manteniendo la fiscalidad que hasta la fecha tenían las sociedades civiles).

Sin embargo, la aparición de una reciente consulta de la DGT (V2768-15), que comienza a tocar ciertos importantes matices («…en la medida en que, en cumplimiento de la normativa civil aplicable, fuera posible la constitución de una comunidad de bienes que desarrollara la actividad descrita en los hechos de la consulta …») y el hecho de conocer que algunas Delegaciones de la Administración Tributarias están «trabando» la constitución de nuevas CB con objeto mercantil, hace sospechar que (quizá por encontrarnos en situación pre electoral y no querer levantar mucho la liebre), las intenciones de la Administración son las que son y llámese usted Pepito, llámese usted José… pero si lo que realmente eres es una sociedad civil con objeto mercantil disfrazada con piel de Comunidad de Bienes, probablemente, tarde o temprano, toque volver a buscar disfraz nuevo o aceptar lo inevitable, tributación por Impuesto de Sociedades.

Así, a día de hoy y con las consultas que tenemos en la mano, lo único que tenemos con seguridad es la certeza de no saber realmente qué va a pasar. Disolver una sociedad civil para constituir una CB, como se aventuraba como única solución para mantener la tributación tradicional de una sociedad civil (atribución de rentas), parece que no es tan fiable como se aventuraba. 

Y puestos a lanzar preguntas, todavía nos queda por desvelar cómo tributarán los socios de las sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto de Sociedades, pero me temo, este será un asunto para otro post.

Prometemos manteneros informados de cualquier cambio o solución fiable que recibamos de la Administración. Mientras tanto, nuestro consejo es ir analizando la situación particular de cada sociedad civil. Echar números y valoraciones. Y, después, decidir. 

]]>