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¿Qué es una sociedad civil y cómo se constituye?

Puede que en los últimos meses, entre las mil y una noticias derivadas de la resonada Reforma Fiscal, hayas escuchado que se va a modificar la tributación de las Sociedades Civiles.

Si ya formas parte de una de estas sociedades, te decimos con franqueza, que el post de hoy ya es para ti una prueba superada. Sin embargo, para aquéllos que estáis valorando la posibilidad de llevar a cabo un proyecto en común, esta figura sí puede ser de vuestro interés. En próximos post, una vez que todos conozcamos en qué consiste una sociedad civil, tocaremos la importante modificación que entra en vigor para el próximo ejercicio 2016.

Comenzamos! Cuando dos o más personas quieren poner en funcionamiento un proyecto en común, pero por temas de rapidez, sencillez y coste descartan hacerlo a través de una sociedad limitada, suelen plantearse la constitución de una sociedad civil.

¿En qué consiste?

Se trata de un tipo de asociación que se constituye mediante la firma de un contrato privado en el que los socios detallan las bases del funcionamiento de la actividad que se va a llevar a cabo.

Puntos importantes a la hora de redactar este contrato privado:

1. Los socios. Quiénes van a ser, qué tipo de socios (trabajadores / capitalistas) y cuál será el porcentaje de participación de cada cuál.

En el contrato de la sociedad civil se detallará, en primer lugar, quiénes van a ser los socios con sus datos identificativos (nombre, DNI, domicilio). En segundo lugar se establece qué tipo de socio va a ser:

– Si va a intervenir directamente en la actividad

– Por el contrario, si se trata de un socio que no va a intervenir en la actividad y que sólo aporta capital (socio capitalista)

El porcentaje de participación. Este punto es importante porque en base a ese porcentaje de participación se repartirán (y se tributará) los beneficios que genere el proyecto.

2. Nombre de la sociedad y su domicilio. Al contrario de lo que sucede con las sociedades mercantiles, no es necesario aportar una certificación negativa del Registro Mercantil Central de la denominación. Podéis ponerle el nombre que gustéis, acompañado con las siglas “S.C” de sociedad civil.

3. Qué tipo de actividad se va a llevar a cabo, durante cuánto tiempo y si dicha actividad se va a ejercer en un domicilio distinto al señalado, se puede incluir cuál va a ser este domicilio.

4. Cómo se administrará la sociedad civil. Existen varias formas de administración – simplificando mucho la cuestión – solidaria (basta con la firma de un socio), mancomunada (se necesita la firma de una determinada cantidad de socios) o individual.

5. Otras cuestiones. Cualquier acuerdo al que hayan llegado los socios y que afecte al desarrollo de la sociedad será conveniente dejarlo reflejado en este contrato. Por ejemplo, se puede estipular si existe un capital social mínimo, cómo se resolverán los posibles conflictos futuros, las entradas y salidas de socios, etc …

Si tienes dudas sobre cómo constituir o redactar este contrato, te recordamos que en Interasesoría podemos ayudarte (no sólo en la redacción, sino en la determinación de todos los puntos que son necesarios tocar y dejar cerrados). Nuestro consejo, siempre, es el de poner las «cosas» cuanto más claras, mejor. Debemos tener en cuenta que este contrato de constitución de sociedad civil es la «primera piedra» de vuestro proyecto, el primer paso (y como todo en la vida, es importante empezar con buen pie).

No lo hemos comentado hasta este punto, pero es una cuestión vital: Los socios de sociedades civiles responden exactamente igual que  un autónomo individual. Es decir, en caso de responsabilidad, deudas y demás problemática, responden con todo su patrimonio (no hay limitación como en el caso de una sociedad limitada).

Vamos a por la SEGUNDA PARTE del post de hoy. Los papeles, las gestiones a realizar para poner en funcionamiento a nuestra recién creada sociedad civil.

1) Solicitar el CIF provisional.

Nuestra sociedad civil necesita un DNI, su CIF, con el que identificarse a partir de ahora en todos los organismos que corresponda.

  • ¿Dónde lo obtenemos? En Hacienda, en el departamento de Censos.
  • ¿Qué documentación hace falta?

            – El contrato de la sociedad civil y una copia. – DNI de los socios. – Modelo 036

Con esta documentación presentada en Hacienda, nos darán un número CIF provisional con el que podremos empezar a trabajar.

2) Registrar el contrato, liquidando el modelo 600 en nuestra delegación de hacienda autonómica.

  • ¿Dónde lo obtengo? Telemáticamente o en las oficinas de la hacienda autonómica. Allí mismo será donde debas presentar el modelo 600, con el original del contrato de la sociedad civil para que lo sellen y registren debidamente.
  •   ¿Qué documentación necesito?

             – El modelo 600 cubierto y liquidado. En este caso, al tratarse de la constitución de una sociedad civil, puedes aplicar la exención prevista en el RD Ley 13/2010 del 3 de diciembre, por el que la constitución de sociedades no tributa (en el apartado de motivo de la exención haces mención a este real decreto y listo) – El contrato original de la sociedad civil y una copia. – En algunos casos  han solicitado copia del CIF provisional.

Finalizado este trámite ya tenemos nuestro contrato de sociedad civil sellado y registrado, con lo que podemos ir al tercer paso.

3) Solicitar CIF definitivo. Volvemos a Hacienda, nuevamente al departamento de Censos.

  • ¿Qué documentación necesito?

          – El contrato de la sociedad civil registrado y una copia. – Modelo 036 en el que marco la casilla de “Solicitar CIF disponiendo de CIF provisional”.

Entregada esta documentación en Hacienda, nos emitirán el que ya será el CIF definitivo de nuestra sociedad civil y con el que podré, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria a nombre de la S.C.

4) Certificado digital.

Tocará nueva visita a Hacienda, pero es 100% recomendable porque nos evitará muchas otras futuras y porque ya es algo imprescindible para muchos otros trámites, por ejemplo, altas en la Seguridad Social de los socios trabajadores.

Mi recomendación es que, ya que se va a quitar el certificado digital de la empresa, se quite también el de los socios (por los mismos motivos que acabo de plantear: es una gestión rápida que ahorra mucho trabajo en el futuro).

Ahora que todos conocemos en qué consiste una sociedad civil, vamos a preparar en el próximo post Cómo tributan (cómo pagan impuestos) y su nueva situación a partir del 2016. 

Si te ha quedado cualquier duda con respecto al post o crees que una sociedad civil es justamente lo que necesitabas para llevar a cabo ese proyecto que os rondaba en la mente, te recordamos que en Interasesoría somos especialistas en el asesoramiento a autónomos y pymes, y por tanto, sabremos ayudarte y acompañarte en todo el proceso.

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