¿Subirse la nómina o percibir más dividendos?
Una de las cuestiones que más destacan cuando se quiere aumentar los beneficios con el menor coste fiscal posible, pero teniendo en cuenta la normativa fiscal vigente, es si a socio que también trabaja en una sociedad le beneficia más subirse la nómina o percibir más dividendos.
Pongamos el caso de un socio que también trabaja en su empresa. Este percibe una nómina mensual en concepto de salario, pero se plantea aumentar sus retribuciones. Una de las dudas más comunes radica en si es mejor aumentar el salario o recibir un dividendo. Pues bien, de ello dependerá el volumen de las rentas (y, por tanto, su tipo marginal en IRPF) y de la cuantía neta que se desea percibir.
El dinero que se recibe en concepto de salario es un gasto deducible para la sociedad y un ingreso computable en la base general del IRPF del contribuyente, cuya tributación puede llegar a oscilar entre el 45% o 47% según la comunidad autónoma. Sin embargo, el dividendo no es un gasto para la sociedad y tributará en el IRPF como renta del ahorro, con un tipo impositivo de entre el 19% y el 26%, según su cuantía.
Todo depende de la renta
Existe una regla general para aplicar en el caso de un socio trabajador que desea obtener una retribución extra de su empresa. Consiste en que, a rentas bajas, el aumento del salario será más conveniente para él, pues al agregar esa nueva retribución en la base general de su IRPF, va a tributar por ella a un tipo marginal no superior al 37% (siempre y cuando las rentas totales no superen los 60.000 euros). Si por el contrario, la renta es alta y supera ese monto, por la retribución extra tributaría a un tipo marginal del 45% o 47%, por lo cual le convendría más un dividendo.
Existe la idea errónea de que la tributación total de los dividendos (que tributan por el Impuesto de Sociedades y por la base del ahorro del IRPF), es similar a la de cobrar un salario, y que por ello nunca conviene obtener un extra mediante dividendos. La realidad es que esto no siempre es así y que se debe estudiar a profundidad cada caso, pues todo depende de la escala marginal de IRPF en la que se encuentre el socio.
Por otro lado, podemos destacar otras peculiaridades que hay que tener en cuenta en una sociedad de capital. Al ser propietario de, al menos, el 25% del capital, el salario deberá estar pautado según los precios de mercado. Es decir, su debe ser similar al que cobraría un tercero independiente por desempeñar ese mismo trabajo.
Y en el caso de los dividendos, estos se deben repartir luego de cubrir ciertas partidas obligatorias de la Ley de Sociedades de Capital (art.273). Como también se deben de cobrar en función de la participación que tenga cada socio en la empresa. De repartir dividendos incumpliendo la ley, los socios deberán devolverlos a la sociedad, con los intereses legales.
Es por ello que, se debe estudiar cada caso en particular y hacer los cálculos pertinentes, para así poder analizar las ventajas y desventajas.
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