Skip to content

¿Cúales son los tipos de facturas que existen?

Vinculado a la Ley de IVA (Ley 37/1992), el Reglamento de facturación aprobado hace unos años a través del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, llegó para regular, modificar y diferenciar con claridad, las obligaciones de expedir factura y los distintos formatos de las mismas.

Una factura es mucho más que un documento para contabilizar. En primer lugar, su emisión es una obligación para determinados empresarios y operaciones, además de ser un requisito indispensable para la deducibilidad del IVA soportado, por lo que es necesario conservarlas. El artículo 3 del Reglamento nos habla de las excepciones a la obligación de expedir factura (régimen de recargo de equivalencia, régimen simplificado, actividades autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad, …)

Aunque el Reglamento es extenso y también las particularidades en cuanto a plazos de documentación de las distintas operaciones y remisión de las facturas, vamos a centrarnos únicamente en los tipos y características principales.

– FACTURAS: Son la generalidad. Recordemos su contenido:

  • Nº y serie.
  • Fecha de expedición y fecha de realización de la operación si no coincidiese.
  • Nombre y apellidos del obligado y del destinatario.
  • NIF de ambas partes.
  • Domicilio también del obligado a expedir y del destinatario.
  • Descripción de las operaciones incluyendo precios unitarios y descuentos.
  • Tipo impositivo (recordemos los vigentes: 4%, 10% y 21%).
  • Cuota tributaria.
  • Motivo de exención, si fuese el caso.
  • Mención de Inversión del sujeto pasivo, en su caso.
  • Mención de la aplicación del régimen especial de agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte o antigüedades y objetos de colección, según fuese el caso.
  • Mención de la aplicación del criterio de Caja (si se está acogido a tal régimen).
  • Y un pequeño etc.

– Los tickets: ya no existen, han sido sustituidos por las llamadas Facturas simplificadas y los requisitos se reducen:

Si es a un consumidor final:

  • Nº y serie.
  • Fecha de expedición y realización de las operaciones.
  • NIF del expedidor
  • Identificación de los bienes o servicios prestados.
  • Tipo impositivo o mención de IVA incluido.
  • Importe total.

Y si es a un empresario en el ejercicio de su actividad o el consumidor lo precisa:

  • NIF y domicilio del destinatario
  • Cuota tributaria.

¿Cuándo podemos emitirlas? (hablamos de operaciones realizadas o destinadas a territorio nacional):

Cuando su importe no supere los 400 euros (IVA incluido) o cuando debamos expedir una factura rectificativa. En cualquier caso, el límite será de 3.000 euros para determinadas actividades, como: las ventas minoristas (a consumidores finales), los servicios de ambulancias, las ventas o servicios a domicilio, el transporte de personas y equipajes, los servicios de hostelería, restauración y similares, salas de baile y discotecas, cabinas telefónicas/tarjetas, peluquería y belleza, uso de instalaciones deportivas, servicios fotográficos, aparcamiento de vehículos, alquiler de películas, tintorería, lavandería, autopistas… Así como también, cualquier otra actividad que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

-Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero: en estos casos el obligado a su emisión será el responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

-Factura electrónica: el formato ha de ajustarse a lo establecido en el Reglamento y el destinatario ha de dar su consentimiento.

-Factura recapitulativa: Podrán emitirse siempre que sea para un mismo destinatario y por operaciones efectuadas dentro del mes natural.

-Facturas rectificativas: si en la factura expedida existe algún defecto o la cuota se ha repercutido incorrectamente, se expedirá nueva factura haciendo constar los datos de la factura rectificada (salvo en el caso de descuentos por volumen de operaciones).

La serie ha de ser específica para estas operaciones. Corresponderá su emisión siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la fecha de devengo del impuesto.

Tengamos también en cuenta las rectificativas para recuperación del IVA en el caso de Concursos de Acreedores y/o créditos incobrables. En estos casos ha de especificarse el motivo y realizar la comunicación correspondiente a la Agencia Tributaria, en los plazos reglamentarios.

 

Error: Formulario de contacto no encontrado.

 

 

Apuntate a nuestro boletín de noticias

Something went wrong. Please check your entries and try again.

Contacta con nosotros:

Rellenar este formulario implica la aceptación de nuestra Política de privacidad

Empresa asociada a:

Colabora con:

INTER PB FINANZAS CLAVE, S.L.U. ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las Pymes y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Marketing Digital Internacional con el objetivo de mejorar su posicionamiento online en mercados exteriores durante el año 2023. Para ello ha contado con el apoyo del Programa XPANDE DIGITAL de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.”

subvencion-footer

Empresa asociada a:

Colabora con:

Asset 11
subvencion-footer

INTER PB FINANZAS CLAVE, S.L.U. ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las Pymes y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Marketing Digital Internacional con el objetivo de mejorar su posicionamiento online en mercados exteriores durante el año 2023. Para ello ha contado con el apoyo del Programa XPANDE DIGITAL de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.”