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Trabajadores por cuenta ajena: maternidad/paternidad y lactancia.

Ser padre o madre es un cambio sustancial en la vida de una persona y mucho más si eres trabajador, tanto por cuenta ajena como si eres autónomo (más si cabe en este caso). En este post os daremos unas pinceladas en lo referente a este tema, comentando los requisitos para solicitar las bajas de paternidad o maternidad, el período de permiso que corresponde, el importe a percibir, posibles bonificaciones a que acogerse y la lactancia y el permiso por riesgo de la misma.

  • Requisitos para paternidad o maternidad:

Para poder optar a la baja de paternidad tienes que estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda y estar al día de tus pagos.

Tendrás, además, que comunicar en un máximo de 15 días el parto o la resolución administrativa de adopción o tutela, para que empiece a contar el plazo y la ayuda pertinente.

También tienes que tener cubierto un período mínimo de cotización: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral. Estos plazos disminuyen a 6 meses si eres madre y tienes entre 21 y 26 años, y a cero (no necesitarás haber cotizado previamente), si eres menor de 21 años.

  • Período que corresponde:

Las madres autónomas podrán disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de baja maternidad, durante las que cobrarán la prestación correspondiente. Existe la posibilidad de que, si bien las 6 primeras semanas de baja maternal tienen que ser disfrutadas por la madre de forma obligatoria, las 10 siguientes pueden ser transferidas al otro progenitor.

Los padres tendrán derecho a cinco semanas (desde el 05 de julio de 2018).

  • Importe:

La cuantía diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores a la baja entre ciento ochenta. La cuota de autónomo estará bonificada al 100%.

  • Bonificaciones:

Además de baja de paternidad/maternidad anteriormente señalada, la nueva Ley de Autónomos establece ciertas bonificaciones para el año 2018

  • Bonificación para autónomos para la conciliación familiar vinculada a la contratación:

Podrás disfrutar, durante 12 meses, de una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes aplicada sobre la Base Media de los 12 meses anteriores, en caso de que vayas a cuidar a un hijo menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%.

  • Bonificación para autónomos que disfruten de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia:

Bonifica el 100% de la cuota de autónomos. En este caso la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a 1 mes.

  • Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja de maternidad:

La nueva Ley de Autónomos ha incorporado la posibilidad de que las madres que trabajen por cuenta propia y quieran reincorporarse a la vida laboral tras el periodo de baja, puedan hacerlo solicitando la Tarifa Plana. Es decir, si optas por cotizar por la base mínima de cotización, pagarás una cuota reducida de 50€ durante un año y si optas por cotizar por una base superior a la mínima, podrás aplicar una reducción del 80% sobre la cuota de la base mínima.

  • Lactancia:

Por último, trataremos el tema de la lactancia, cuya definición legal viene definida en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores: “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.”

Importante mencionar la posibilidad de solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia, tanto para trabajadoras autónomas como para trabajadoras por cuenta ajena. La misma consiste en una prestación económica de la Seguridad Social que trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Esto también es válido para trabajadoras autónomas al ser un derecho individual y poder disfrutarlo tanto el hombre como la mujer, resultando indiferente que la mujer sea autónoma para que el padre pueda solicitar el permiso de trabajo, por lo que no puede discriminarse entre trabajadores por cuenta propia y cuenta ajena. Dicha prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.