Últimas novedades laborales: teletrabajo y ERTES
Las últimas novedades laborales durante las pasadas semanas se centran en la regulación del teletrabajo y la nueva prórroga de los ERTES principalmente. El trabajo a distancia es una fórmula que ha cobrado mucha fuerza en los últimos meses debido a la pandemia. Pues además de ahorrar costes a las empresas concede a trabajadores y compañías otra serie de ventajas. Aunque ahora esta práctica está mucho más extendida ya se venía pidiendo desde hace tiempo su regulación, que llegó el pasado mes de septiembre.
Otra de las grandes preocupaciones a nivel laboral era la finalización de los ERTES, ya que el tejido empresarial español todavía no ha podido recuperarse, debido al avance de la pandemia. Con respecto a esto, se ha aprobado recientemente una nueva prórroga de los ERTES. Esta prórroga, sumada a la regulación del teletrabajo, son las últimas novedades laborales que se han producido en España. A continuación, hablaremos de cada una de ellas.
La regulación del teletrabajo
La publicación del Real Decreto Ley (RD-L) 28/2020 supone la primera vez que la legislación española recoge las condiciones que debe reunir la práctica del teletrabajo. Este decreto incluye a toda aquella persona que trabaje a distancia un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de 3 meses. Lo que viene siendo un día de trabajo por semana.
Para ello debe existir un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. A no ser que la compañía haya aplicado esta modalidad de modo excepcional, según el artículo 5 RD Ley 8/2020. En caso de no formalizar el acuerdo, esta acción podrá ser sancionada. Dicho acuerdo debe contener datos como el inventario de medios, gastos, duración, horarios o lugar de trabajo a distancia entre otros.
El teletrabajo debe ser voluntario tanto para la empresa como para el trabajador. Ante esta situación no puede ser despedido de negarse a trabajar a distancia. Además, la empresa debe sufragar los gastos de mantenimiento y material de trabajo.
Nueva prórroga de los ERTES
Otra de las ultimas novedades laborales, como comentamos anteriormente, es la de la nueva prórroga de los ERTES, que recoge el RD-L 30/2020 del 29 de septiembre. Según indica este decreto, si la empresa tiene en vigor un ERTE regulado por RD-L 8/2020 de 17 de marzo, el mantenimiento del empleo si decides prorrogar o aplicar alguna de las bonificaciones la empresa queda nuevamente obligada a la salvaguarda del empleo 6 meses más.
Con respecto a los ERTE de fuerza mayor, se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021, y están obligados a tramitar la solicitud de la prestación antes del 20 de octubre de este año. A esta situación solo podrán acogerse aquellas actividades incluidas en el listado de Clasificación Nacional de Actividades Económicas o que formen parte de su cadena de valor. Para esto es necesario acreditar el por lo menos el 50% de la facturación del 2019 dependía de ella.
Dentro de esta nueva regulación aparece un nuevo ERTE por impedimento que incluye aquellas empresas que no pueden desempeñar su actividad debido a las restricciones a partir del 1 de octubre. Las exoneraciones llegarán al 100% para aquellas empresas de menos de 50 empleados mientras duren las medidas que cesan la actividad.
Además, la nueva normativa indica que el periodo del ERTE se cotizará para aquellas personas trabajadoras. Las prestaciones se amplían hasta el 31 de enero de 2021, sin finalmente reducirlas al 50% después de los 6 primeros meses. Otro de los aspectos que contempla el decreto es que al menos en lo que queda de año no se consumirá el derecho a paro para los trabajadores en suspensión.
Este nuevo decreto contempla futuras situaciones
El decreto publicado contempla posibles situaciones futuras que se puedan dar en lo que queda de año, como nuevas restricciones. En cuanto al teletrabajo, se regula también en la Administración pública, incluido en la Sanidad, además de la aplicación de otras medidas.
Lorena Torres, Asesora Laboral en INTER Asesoría, nos amplía información sobre este tema en su último artículo para Diario de Arousa. Puedes consultarlo haciendo click aquí.