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Últimos días para planificar tu declaración de la renta

Como cada año por estas fechas los asesores fiscales tendemos a recordaros (este año también los técnicos de Hacienda) que el ejercicio fiscal se está acabando y eso significa que lo que hagas a partir del día 31 de diciembre ya no influirá en tu declaración de la renta de 2017.

Afortunadamente todavía hay margen para revisar y optimizar nuestra factura fiscal así que detallemos unos cuantos consejos:

  1.  ¿Eres de los que pueden deducir por adquisición de vivienda? Si la has adquirido jurídicamente después del 1 de enero de 2013 me temo que no, pero si estás en el primer caso recuerda que tu límite son 9.040 euros (de esta cifra se deduce un 15%, alcanzando un máximo de deducción de 1.356 euros por declarante en declaración individual). Este importe comprende tanto los intereses como la amortización de capital, por tanto, si dispones de un excedente puedes dedicarlo a amortizar parte de tu préstamo y aprovechar al máximo la deducción fiscal.
  2. Planes de pensiones y planes de previsión asegurados: ¿Realizas aportaciones? Recuerda que reducirán tu base imponible general. Para las aportaciones a planes de pensiones existen también unos límites que van desde los 8.000 euros a los 2.500, en este último caso para las aportaciones realizadas por el cónyuge (si los rendimientos de trabajo o actividades económicas no superan los 8.000 euros)

Y no os despistéis si vais a rescatar el plan en forma de capital (todo junto). Existe un régimen transitorio para la reducción del 40% por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007, pero solo será de aplicación a las prestaciones percibidas hasta 31 de diciembre de 2018.

3. ¿Has transmitido tu vivienda habitual? En general has de tributar por la ganancia obtenida, resultante de la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. Pero recuerda que el valor de adquisición no se limita al pactado en Escritura, sino que puedes incluir todos aquellos gastos y tributos que hayan corrido a tu cargo, e igualmente en lo que respecta al valor de venta, con lo que se reduce sustancialmente la ganancia a declarar. Ten en cuenta que ya no se pueden aplicar los coeficientes de corrección monetaria.

4. Si tienes más de 65 años o tienes un nivel de dependencia severa la ganancia patrimonial está exenta (incluso en el caso de transmitir la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio).

Y si la transmisión no la has cobrado íntegramente, sino que has pactado un calendario de pagos superior al año, no olvides que podrás imputar el beneficio a medida que sean exigibles los cobros.

5. Todavía está vigente la exención por reinversión, pero para ello has de reinvertir el importe obtenido en otra vivienda habitual o rehabilitando aquella que pase a serlo. Has de manifestar tu voluntad de acogerte a la misma en la propia declaración de la renta y ajustarte a los plazos que indica el Reglamento. No es necesario que se reinvierta la totalidad del importe, ya que esta exención puede ser por reinversión parcial, excluyéndose la parte proporcional.

En general, ten en cuenta que la reinversión ha de efectuarse en un periodo no superior a dos años que pueden ser los posteriores o los anteriores a la enajenación de la primera vivienda.

6. Seguros médicos si tienes una actividad económica: puedes extender el seguro médico a tu cónyuge e hijos pudiendo beneficiarte de una exención de hasta 500 euros por cada asegurado, ampliado en caso de discapacidad.

7. Transmisiones en general: es posible compensar las ganancias con las posibles pérdidas obtenidas en años anteriores, pero has de ejercitarlo en un plazo máximo de cuatro años. Comprueba si te conviene transmitir ahora en vez de esperar a 2018. Y para ello recuerda además que desde hace dos años es también posible compensar ganancias patrimoniales con resultados negativos de capital mobiliario.

8. Exención de rendimientos de trabajo con el límite de 60.100 euros: No olvides que puedes beneficiarte de ello si el rendimiento procede de trabajos realizados en el extranjero por un desplazamiento temporal (cumpliendo los requisitos del artículo 6 del Reglamento).

9. Incentivos fiscales para los “Bussiness Angels”: si has invertido en una sociedad aportando capital, capital semilla,  podrás beneficiarte de una deducción de la cuota íntegra estatal de un 20% y una exención total de la plusvalía al salir siempre y cuando exista reinversión (Ver Ley de Apoyo a los Emprendedores).

10. Deducciones por donativos y otras aportaciones: En general, han de ser a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 y ten en cuenta no solo el importe aportado en este ejercicio, sino también el importe aportado en los dos periodos impositivos anteriores, ya que en ese caso te beneficiarás de un porcentaje de deducción incrementado por reiteración. También dan derecho a deducción las aportaciones a partidos políticos, federaciones, etc.,(las cuotas sindicales son gasto deducible en el cálculo del rendimiento de trabajo). No olvides conservar el justificante de las cantidades donadas (podrían requerírtelo).

11. Deducciones por alquiler: En general ya no se pueden aplicar, excepto para aquellos a los que afecte el régimen transitorio, es decir cuyo contrato sea previo a enero de 2015.

12. Deducciones autonómicas. Serán distintas dependiendo de cuál es la Comunidad en la que hayas tenido tu residencia habitual en 2017. Desde por nacimiento o adopción de hijos, familias numerosas, inversiones en empresas y un variado etc. Conviene revisarlas.

13. Maternidad y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Además de la deducción de 100 euros por cada mes del año en que concurran determinados requisitos, no olvidemos que hay cuatro nuevas deducciones que pueden alcanzar los 1.200 euros (independientemente de que la cuota diferencial resulte positiva o negativa):

a. Deducción por cada descendiente con discapacidad.

b. Deducción por cada ascendiente con discapacidad.

c. Deducción por familia numerosa.

d. Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Has de poder justificar documentalmente la aplicación (certificados de grado de minusvalía

Pero antes de que te embarques en alguna de estas medidas ten en cuenta que:

A. Hacienda solo devuelve lo que previamente ha retenido (por tanto, si tu porcentaje de retención es cero o muy bajo, de nada servirá que aportes a planes de pensiones o pagues una hipoteca, o, …, porque Hacienda no va a devolver nada que no te haya quitado antes).

B. Consulta con tu asesoría, porque es posible que ya te devuelvan todo lo retenido sin tener que hacer esfuerzos suplementarios.

C. Si te decides por el borrador facilitado por la Agencia Tributaria, revísalo, porque en general las deducciones has de aplicarlas o solicitarlas tú.

D. Y si no estás entre los puntos 1 y 2, y Hacienda siempre se queda con un bocado de tus impuestos, aún estás a tiempo de optimizar tu factura de IRPF. No son todas las medidas que podríamos nombrar, pero sí las más destacadas.

 

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