¿Un fallecido tiene que presentar la declaración de la renta?
Multitud de familiares de contribuyentes que han fallecido en los últimos meses debido a la pandemia, no saben si deberían o no presentar la declaración de la renta. Con la finalidad de evitar un conflicto con la Agencia Tributaria que pueda traer consigo una elevada sanción os damos respuesta a esta cuestión.
Condiciones para realizarla
Los herederos tendrán que realizar su declaración cuando:
- El año fiscal hasta el día de su defunción, hubiese percibido rentas anuales superiores a 22.000 euros con un único pagador.
- Si el segundo pagador supera los 1.500€ anuales (y más de 14.000€ en total).
¿Si sale a pagar?
Los herederos son obligados a asumir la deuda del fallecido. En caso de que no se pudiese hacer frente, se permite pagar con los bienes de la herencia, cuentas bancarias… o solicitar un aplazamiento.
¿Y si sale a devolver?
El 50% de la devolución corresponde al cónyuge superviviente siempre que se hubiesen casado en régimen de gananciales.
Se podrá cobrar la devolución solicitando el reparto a los herederos y cumpliendo con la documentación necesaria.
Existen casos en los que no es obligatorio, pero es conveniente realizar el trámite para becas de estudios, programas de activación de empleo u otras ayudas.
Si en el año fiscal, el fallecido percibió un rendimiento inusual, ayuda, algún atraso salarial o se realizó una operativa extraordinaria, es recomendable que los herederos consulten con un asesor fiscal como tenemos en INTER Asesoría para asegurarse de que se cumplen con las obligaciones.
Puedes consultar el artículo completo de nuestra directora Noelia Puceiro aquí.