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Uso de Sociedades Patrimoniales: ¿Optimización fiscal o fraude?

Atravesamos tiempos difíciles, en los que el interés por la recaudación motiva la actuación de la Agencia Tributaria, elevando la vigilancia sobre aquellos contribuyentes sobre los que se sospecha que canalizan sus rendimientos al Impuesto de Sociedades mediante empresas familiares y sociedades unipersonales, en vez de tributarlos mediante IRPF, ya que a partir de determinados ingresos el IRPF dispara la factura fiscal  en comparativa con el Impuesto de Sociedades, es por ello que muchos contribuyentes optan por vehiculizar sus actividades mediante una sociedad patrimonial. 

En nuestra asesoría hemos notado el incremento de expedientes originado por un exhaustivo control por parte de la Hacienda Pública sobre las operaciones societarias que ya recoge el Plan de Control Tributario de 2023. La Agencia Tributaria justifica este plan de inspección alegando que ya vigilaba desde hace varios años este tipo de actuaciones, reforzando en este año el control.

Con la llegada de la Inteligencia Artificial a la Administración, parece que las máquinas lo pueden todo y facilitan que en los servidores de la AEAT salten las alarmas sobre cualquier operación habitual para una sociedad de capital (constitución, amento y reducción de capital, disolución, separación de los socios), en donde la Agencia Tributaria quiere comprobar que los contribuyentes no disimulen las capacidades económicas y camuflen ciertos gastos de índole personal.En esta senda la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes, ha puesto en marcha un nuevo proyecto para la detección automatizada de entidades que soportan los gastos personales de sus socios/propietarios. 

El foco de los inspectores reside sobre todo en esas sociedades unipersonales cuyo socio único es una persona o grupo familiar, con el fin de analizar la posible derivación de las operaciones llevadas a cabo de manera conjunta. El plan de Control Tributario de 2023 destaca “Es esencial dado que se pueden derivar ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos”. 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo cuestiona el criterio de la Administración sobre el mal uso de estas sociedades, concretamente la absolución del Tribunal Supremo sobre la acusación de delito fiscal que pesaba sobre el jugador Xavi Alonso, que pone de manifiesto la gran diferencia entre optimización fiscal y el fraude. El jugador firmó un contrato mercantil de cesión de explotación de su imagen con una sociedad afincada en Madeira (plaza en la que es posible acogerse a un régimen fiscal de baja tributación). Hacienda y los abogados del estado contextualizaron este hecho como un contrato simulado por el que el jugador pretendía defraudar a la Agencia Tributaria, el Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia Autonómico. Sentencia en la que la sala manifiesta “Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto [el contribuyente] hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al qué, sino al cuánto, no puede convertirse en el origen de un proceso penal”.

La alerta para el fisco, la representan aquellas sociedades creadas con la finalidad de emitir facturas ficticias a otras empresas operativas para poder ser deducidas y rebajar la carga fiscal. Su atención se centra en que ciertos esquemas societarios no conviertan ciertas rentas en repartición de dividendos o plusvalías.
El correcto registro de la atribución de rentas en el modelo 184 (modelo informativo en régimen de atribución de rentas, con efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros y/o partícipes), es un fiable test para comprobar si existe un encubrimiento sobre la capacidad de ingresos real del contribuyente. 

Por otra parte, el control se incrementa sobre la falsa afectación a la actividad de bienes de lujo como barcos, aeronaves, embarcaciones, automóviles de alta gama o servicios relacionados con la industria del lujo que no estén orientados a maximizar el rendimiento de los bienes explotados. La AEAT cuenta como herramienta para llevar a cabo este tipo de actuaciones, con un catálogo de proveedores de bienes de lujo, que facilita su labor.