Vacaciones de los trabajadores: lo que dice el Tribunal Supremo y lo que establece la ley
¿Puede la empresa imponer el periodo de vacaciones si antes el trabajador lo elegía libremente? El Tribunal Supremo acaba de responder que no. Esta sentencia, junto con la normativa vigente, define claramente los derechos de los trabajadores en materia de vacaciones.
La sentencia del Tribunal Supremo: qué ha cambiado
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los trabajadores en un caso en el que una empresa comenzó a imponer unilateralmente el periodo de vacaciones a partir de 2015, cuando hasta entonces eran los propios trabajadores quienes lo elegían libremente.
El argumento central del fallo es el principio de condición más beneficiosa: cuando un convenio colectivo establece que sus condiciones tienen carácter de mínimas, las mejoras que los trabajadores venían disfrutando con anterioridad se consolidan y no pueden ser suprimidas por decisión unilateral de la empresa, ni siquiera alegando razones organizativas o directivas.
En consecuencia, si un trabajador ha disfrutado del derecho a elegir sus vacaciones, la empresa no puede arrebatárselo.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos regulan el régimen general de vacaciones. Los puntos esenciales:
- Las vacaciones anuales retribuidas son un derecho irrevocable: el trabajador tiene derecho a su salario aunque no preste servicios durante ese periodo.
- La duración mínima es de 30 días naturales, aunque puede ampliarse por contrato o convenio colectivo.
- Las vacaciones no pueden sustituirse por salario, salvo en el caso de finalización del contrato, donde los días pendientes deben incluirse en el finiquito.
- La empresa debe comunicar el calendario de vacaciones con al menos dos meses de antelación.
- El periodo debe fijarse de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede acudir al Juzgado de lo Social para que sea un juez quien lo determine.
Qué ocurre si las vacaciones coinciden con una baja o permiso
Cuando el periodo de vacaciones coincide con una situación de suspensión contractual —incapacidad temporal, embarazo, parto, baja por maternidad o paternidad, accidente o enfermedad— el trabajador no pierde esos días. Podrá disfrutarlos una vez finalizado el proceso, con el límite de que no pueden transcurrir más de 18 meses desde el final del año en que se devengaron.
La retribución durante las vacaciones debe ser equivalente al salario ordinario en activo.
En resumen
Las vacaciones son un derecho irrevocable que no puede ser suprimido ni sustituido por compensación económica. Su periodo debe fijarse de mutuo acuerdo, respetando la planificación empresarial, y cualquier condición más favorable que el trabajador viniera disfrutando queda protegida frente a modificaciones unilaterales de la empresa. La sentencia del Tribunal Supremo refuerza precisamente esa protección.
Mauro Blanco, Asesor Laboral en INTER Asesoría, nos amplía información sobre este tema en su último artículo para Diario de Arousa. Puedes consultarlo haciendo click aquí.