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El valor de referencia catastral, una nueva "batalla" judicial.

El Valor de Referencia Catastral, una nueva «batalla» judicial. Nos referimos a un nuevo concepto que entró en vigor en 2022 y que se refiere a la base imponible a tomar en cuenta para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones o Donaciones y poder tributar por la adquisición o herencia de una vivienda de segunda mano.

Este nuevo valor se ha introducido por la Ley de 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y su fin principal es acabar con la controversia en torno a las valoraciones de inmuebles, y es configurado por Catastro en base a la venta de los inmuebles hechas en el ejercicio precedente.

Hace un tiempo comentamos en otro de nuestros artículos que esto iba a acarrear una subida de al tener que tributar por un valor objetivo fijado que no tiene en cuenta las características propias de cada inmueble.

Ahora, con tan sólo unos meses de recorrido, ya podemos confirmar que dichas previsiones se hicieron realidad. Un claro ejemplo que evidencia esta realidad son los pisos de protección oficial.

Dicho todo esto, nos encontramos ante la siguiente problemática: el precio de venta máximo, es decir, el valor de mercado es fijado por la Comunidad Autónoma, y el valor de referencia catastral es superior al valor de mercado (precio fijado por la Administración).

Varias consultas de la Dirección General de Tributos admiten que el valor de referencia catastral no debería ser superior al valor de mercado. Aún así, el contribuyente tiene la obligación de declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en base al valor de referencia catastral, pudiendo a posteriori solicitar la rectificación. Es decir, primer se declara y se paga por ese valor, y luego de reclama, recayendo la carga de la prueba en el contribuyente.

Os damos un ejemplo: estamos barajando la posibilidad de adquirir un piso de protección pública que tiene un precio de venta de 120.000€ (estipulado por la Administración). Una vez efectuada la adquisición, tenemos que liquidar el modelo 600 de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y, para confeccionarlo, tenemos que consignar el valor de referencia catastral, que asciende a 190.000€. Este desfase de 70.000€ hará que tengamos que tributar de más, aunque luego tenemos la oportunidad de presentar una solicitud de rectificación.

¿Qué sucederá con esta problemática? Haz clic aquí para consultar nuestro artículo completo en el Diario de Arousa, de nuestra asesora fiscal, María Pérez