Ventajas de vivir como galegos
María, que ya es abuela y tiene sus buenos años, tiene en su propiedad una casa, unas cuantas fincas y más hijos que los que se puedan contar con los dedos de la mano. Como todo en la vida, hay más afinidad con unos que con otros y la abuela María tiene como especial deseo el legar su casa a uno de sus hijos, Miguel.
Para su propia tranquilidad, María quiere dejarlo ahora todo bien atado en vida, que después si hay que arreglar cuentas lo va a tener algo más complicado, así que después de hablar la cuestión largo y tendido en sobremesa con toda la familia reunida, se decide a donar a Miguel esa vivienda. A cambio de dicha donación, Miguel queda servido y bien servido de la cuota legítima que le correspondería como heredero de María.
Para dejarlo todo por escrito y no tentar a las palabras que se las lleva el viento, deciden pasar por notaria y firman una escritura de apartación. Algo muy nuestro, muy gallego. La apartación es un pacto sucesorio por el que un ascendiente (en nuestro ejemplo, María) dona un determinado bien (una casa) a un descendiente (Miguel), quedando excluuido de su condición de legitimario.
Hasta la fecha, cuando María iba a su asesor fiscal para preparar su declaración de la renta, éste le advertía que – aún sin estar de acuerdo con ello – la Administración Tributaria consideraba esta «gestión» como una donación entre personas vivas y, por tanto, debía tributar (pagar impuestos) como si en lugar de una donación hubiera sido una venta. Cualquiera, con dos dedos de frente, coincidiría y coincidirá en la misma opinión del asesor: el que si la buena de María no se llevaba nada al bolsillo sino más bien que se desprendía de él, cómo iba a pagar impuestos. Pues, me temo, tal cual era la situación. De hecho, tal cual es la situación hoy en día en el caso de las donaciones.
Sin embargo, el pasado mes de febrero se abrió una buena ventana a la esperanza. El Tribunal Supremo sentenciaba a favor del contribuyente, señalando que en los casos de la apartación gallega, en el que la persona que recibe un bien lo hace a su vez renunciando a unos derechos, no existe ganancia patrimonial y, por tanto, NO debe tributar en la declaración de la Renta.
No es una cuestión menor. Si te encuentras en esta situación este año o en el 2015, tu asesor tendrá la alegría y la tranquilidad de saber que dicha apartación no tributa y de tener armas con las que pelearse con la Agencia Tributaria si ésta decide insistir en el tema (que no sería la primera vez). Y, más aún, si te has encontrado con esta desagradable situación entre los años 2011 a 2014 – ejercicios que todavía no han prescrito) puedes solicitar a Hacienda que te devuelva los impuestos pagados de más, y al menos, quitarte el mal sabor de boca del disgusto que te llevaste en su día.
Así que si te encuentras en esta situación o conoces a alguien que pueda encontrarse en ella, acércate hasta nuestra oficina o ponte en contacto con nuestro Despacho. Te daremos todos los detalles, te ayudaremos a evitar que pagues un euro de más e, incluso, recuperaremos el dinero que se haya podido pagar cuando no correspondía.