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Inicio de la Campaña de Renta 2017

Ya está aquí: desde hoy, 4 de abril de 2018, se inicia la posibilidad de presentación de la declaración de IRPF (aunque la campaña presencial en Hacienda comenzará a mediados del mes de mayo) y hasta el 2 de julio, fecha en la que finaliza la campaña de la Declaración de la Renta de 2017. Podremos presentar nuestra declaración por el método que nos parezca más conveniente (mencionemos que para las declaraciones de Patrimonio regirá el mismo plazo).

El el último post hacíamos mención a la nueva posibilidad de presentación que la Agencia Tributaria ofrece a través de su aplicación para teléfonos móviles. Una novedad importante que conlleva el riesgo de omitir deducciones y beneficios fiscales, al hacerlo todo a un solo clic. Precisamente, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), ha publicado una nota de prensa en la que recomiendan no utilizar esta aplicación para realizar la declaración de la renta, ya que “en caso de una confirmación apresurada, como la que propicia esta aplicación, podría desaprovechar algunas deducciones importantes«.

Novedades
  • Este año destacan principalmente las que nos ofrece este año el Ministerio de Hacienda en el modo de tramitarla:

Además de la ya mencionada APP o su servicio de “nosotros le llamamos”, está la desaparición del envío postal del borrador. Año tras año, muchos de nosotros lo recibíamos en nuestro domicilio. Este servicio ya solo se limitará al envío de los datos fiscales.

También nos despedimos de los mensajes al móvil que Hacienda nos remitía con el número de referencia, para que descargásemos nuestros datos. También cabe destacar la ampliación del plazo de domiciliación bancaria hasta el 27 de junio.

  • En cuanto al propio modelo de la declaración:

Se han añadido dos nuevos apartados: Por un lado, un anexo “C”, recopilatorio de toda la información aplicable y trascendente para ejercicios futuros y por otro un apartado dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de derechos de suscripción preferente (de ingrato recuerdo para demasiada gente).

  • En cuanto al contenido de las propias declaraciones:

Destaca, por causa sobrevenida, el tratamiento fiscal para aquellos que tras la debacle del Banco Popular aceptaron no ejercer acciones legales y se hicieron con los llamados Bonos de Fidelización del Santander.

También tenemos novedades en la devolución de las Cláusulas suelo y su tratamiento fiscal (pueden no tributar).

En cualquier caso, lo primordial es que no olvidemos que además de tener la obligación de tributar también tenemos el derecho de aplicar las deducciones y beneficios que nos correspondan, por ello es muy importante informarse previamente antes de realizar ningún trámite.

 

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