Y si nos hemos equivocado en nuestra Declaración de la Renta
Hoy vamos con un post breve (sí, también sabemos hacerlos así ;). En estos días es tradición, con los turrones y la lotería, el que vayan llegando requerimientos de Hacienda o que, al no haber recibido nuestra devolución, nos pongamos a revisar si todo está como debería estar y revisemos nuestra Declaración. Os vamos a contar qué hacer si nos hemos dado cuenta que nuestra Renta contiene errores.
Si has sido el que te has dado cuenta del error, enhorabuena, porque ya le llevas ventaja a Hacienda. Puede haber, básicamente, dos errores:
Primer caso: De los que sale a pagar más a Hacienda (entre los que se encuentra el supuesto en que sale menos a devolver)
Segundo caso: De los que sale más a devolver.En el primero de los casos toca hacer una declaración complementaria que, resumiendo muy mucho la cuestión, consiste en incluir aquellos datos que olvidamos incluir en su día y que hacen que el resultado de la renta te sea menos favorable que la que presentaste en su día.
Al haberte dado cuenta antes que Hacienda (es decir, si por el camino no te ha llegado ninguna carta o comunicación requiriendo que arregles el desaguisado) tendrás que asumir un recargo.Te estarás preguntando cuánto es, concretamente, ese recargo. Pues bien, dependerá de cuándo te hayas dado cuenta el error:
Hablando sobre la renta del 2014, si corriges tu error antes de acabar diciembre el recargo será del 10%. Si lo haces del 2016 en adelante, será del 20% y si lo haces después de cerrar la campaña de renta 2015 (en junio del próximo año), tendrás que asumir un recargo del 20% + intereses de demora desde el 30.06.2016
La buena noticia es que sí, tienes que pagar un recargo, PERO te evitas tener que asumir una posible sanción tributaria (y a nadie le gusta pagar multas al fin y al cabo…)
En el segundo caso, si el error juega en contra de tu bolsillo y te han devuelto menos de lo que te correspondía, tienes que presentar un escrito en tu Delegación de Hacienda haciendo constar que se trata de una Solicitud de ingresos Indebidos.
Tienes hasta cuatro años para solicitar esta rectificación (es decir, a día de hoy, podrías solicitar la rectificación de rentas del 2011 al 2014). Hacienda deberá contestarte en el plazo de 6 meses, a partir de ahí, si tuya es la razón y el retraso es por causa de la Agencia Tributaria, tendrán que pagarte intereses.
Recuerda, si tienes dudas de cómo preparar este escrito o de si realmente te han devuelto lo que te corresponde, o cómo resolver el error cometido: Ponte en contacto con nosotros!
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