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Nueva normativa para los programas informáticos de facturación

En los últimos años estamos viviendo un proceso de transformación digital por parte de la Agencia Tributaria feroz con el consiguiente incremento de la presión fiscal a través del uso de programas y sistemas cada vez más sofisticados. Por tanto, para seguir avanzando en esta digitalización y para fomentar también la digitalización de todo el tejido empresarial y con la finalidad de perseguir el incumplimiento tributario y aflorar la economía sumergida derivada del software de “supresión de ventas” o “de doble uso “la AEAT ha aprobado el pasado mes de diciembre el reglamento que regula los requisitos que deben poseer los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la unificación de formatos de los registros de facturación.

Este reglamento, lo que hace, es desarrollar lo que ya recoge la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada hace 2 años, en cuanto a procesos de facturación se refiere.

Hemos ahondado en el objetivo de la Agencia Tributaria con este reglamento, pero ¿Qué regula exactamente?

En concreto, el presente reglamento instaura los requisitos de los programas informáticos empleados en el proceso de facturación, con el objetivo de evitar la alteración y eliminación de facturas, así como la doble contabilidad. Para ello la norma establece que deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Por ejemplo, para garantizar que los registros de facturación no puedan ser modificados el programa debe generar un hash o huella única y firma digital para cada factura.

El programa informático también deberá tener capacidad para remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria todos los registros de facturación generados y contar con un registro que los recoja automáticamente; así como generar un código QR en cada una de las facturas. Estos 2 aspectos que recoge la norma son muy importantes, pues son el puente que establece la AEAT para la previsible implantación a corto plazo del sistema SII o similar, es decir, el suministro inmediato y en tiempo real de las facturas a la AEAT, para la totalidad de contribuyentes que, también previsiblemente, irá de la mano de la obligación de facturación electrónica.

¿A quién va dirigido?

Este reglamento va dirigido principalmente, entre otros y con las salvedades incluidas en la norma, a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, de IRPF que desarrollen actividades económicas, así como a las entidades de atribución de rentas que lleven a cabo actividades económicas. Como medida de flexibilización de la norma, la AEAT, de modo extraordinario, debidamente justificado y bajo las premisas recogidas en la norma establece la posibilidad de solicitar a la persona titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria la no aplicación de esta obligación, quedando sujeto a aprobación por el titular.

Una vez visto los requisitos recogidos en este reglamento así como quién debe dar cumplimiento de ellos, el contribuyente se preguntará, ¿y cómo puedo dar cumplimiento de ello?

Para dar cumplimento a esta normativa de facturación puede decantarse por el uso de un programa informático propio, que cuente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora certificando que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas o por el uso de la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración Tributaria.

Por último, otro aspecto importante para el contribuyente es ¿y cuando entra en funcionamiento esta norma?

Si de plazos hablamos, hemos de decir que la norma ha entrado en vigor el pasado mes de diciembre; ofreciendo los siguientes plazos de cumplimiento:

  • Los productores y comercializadores deberán tenerlos en el mercado totalmente adaptados al reglamento en el plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro; orden que se encuentra en desarrollo y que debería estar publicada antes de octubre 2024 para que el plazo de 9 meses indicado anteriormente no se prolongue más alá del 1 de Julio de 2025.
  • Los obligados tributarios deberán contar con los sistemas informáticos adaptados a la normativa antes del 1 de julio de 2025.

    A partir de este momento la AEAT podrá comenzar a aplicar el régimen sancionador correspondiente a la infracción calificada como grave por fabricación, producción y comercialización de programas informáticos de contabilidad, facturación…  que no se ajusten a lo recogido en el reglamento (sanción general fija de 150.000€ por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de programas que no se ajusten al reglamento y por cada tipo de programa) así como por su tenencia (sanción fija de 50.000€ por cada ejercicio.)

    Otro plazo de interés para el contribuyente, e intrínsecamente ligado, es el de entrada en vigor de la obligación de emitir facturas electrónicas, obligación introducida por la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, pero todavía pendiente de desarrollo reglamentario. En este caso, la entrada en vigor de esta obligación depende del volumen de facturación:
  • Para los empresarios y profesionales con una facturación superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para los demás empresarios y profesionales: a los 2 años de aprobarse el desarrollo reglamentario.


Aunque el plazo parezca holgado, como asesores, recomendamos que los contribuyentes que dispongan de programas informáticos para el proceso de facturación se pongan en contacto con su distribuidor para el proceso de adaptación del mismo así como para comenzar a planificar la implantación de la factura electrónica.

María Pérez
Asesora Fiscal en Inter Asesoría