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Tributación de piscinas y viviendas

La nueva tendencia inmobiliaria hace imprescindible conocer la tributación de piscinas y viviendas, además de la adquisición de terrenos.

Después de la llegada del covid-19 a nuestras vidas, y el confinamiento a causa de la pandemia, son muchas las personas que han decidido o que están pensando en grandes cambios en su forma de vida. Construir una piscina, mudarse a una casa o incluso adquirir un terreno son algunas de las opciones por las que se ha decantado mucha gente ante el temor de que se produzca una nueva situación de confinamiento.

No obstante, es necesario conocer la tributación de piscinas y viviendas ante estas nuevas construcciones, adquisiciones y cambios que define la actual tendencia.

¿Qué IVA se aplica a la construcción de una piscina?

La construcción de una piscina ya sea en una vivienda unifamiliar, una comunidad de vecinos o en un terreno supone una tributación del 21% del IVA. Además de la construcción, los servicios de mantenimiento de dicha instalación mantienen el mismo gravamen. Esto se debe a que una piscina se considera un bien de lujo por lo que no se le aplica el IVA reducido del 10% establecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

¿Qué sucede con la adquisición de un terreno?

Como anticipábamos al principio son muchas las personas que piensan en la adquisición de un terreno para construir una piscina, disfrutar de los fines de semana e incluso tener una alternativa de ocio segura ante las restricciones actuales como el uso de mascarillas o el distanciamiento social. A la hora de adquirir un terreno es necesario pagar el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales (ITP). Este gravamen, liquidado por la Xunta de Galicia supone, con carácter general, un 10% sobre la base imponible. Cabe destacar que es muy importante tener en cuenta en la decisión las deducciones o bonificaciones que puedan derivarse de la selección de un tipo determinado de parcela.

Construir una vivienda o adquirir una nueva: ¿Cuál es la tributación correspondiente?

En el caso de llevar a cabo la construcción de una vivienda hay que tener en cuenta en primer lugar la adquisición del terreno, en caso de no tenerlo. Ante esta situación es necesario contemplar del 10% que supone el ITP. Para la construcción de la propia vivienda será necesario aplicar un IVA del 10%.

Para la adquisición de una vivienda de segunda mano, entonces, el mayor impuesto que tendremos que liquidar es el ITP, que como bien dijimos anteriormente, para bienes inmuebles es el 10%. Por otro lado, existen tipos impositivos reducidos para discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años. Además, la deducción de la cuota podrá llegar hasta al 100% si la vivienda se encuentra en una zona rural o poco poblada

Por todo esto es aconsejable acudir a un profesional que conozca la tributación de piscinas y viviendas, y también la adquisición de terrenos y otros, con el fin de evitar cometer errores en el cálculo de nuestros impuestos.

 María Pérez, asesora fiscal en INTER Asesoría, nos amplía información sobre este tema en su último artículo para Diario de Arousa. Puedes consultarlo haciendo click aquí.