Vacaciones en tiempos de covid-19
Las vacaciones en tiempos de covid-19 han cambiado totalmente los planes de muchos que ya habían planificado el periodo más ansiado del año.
En la actualidad estamos en una situación en la que la economía del país se está reactivando progresivamente ya que muchas empresas han regresado a la actividad tras un largo periodo de inactividad causado por la crisis sanitaria del coronavirus. Esta vuelta al trabajo se da en un nuevo escenario de vacaciones en tiempos de covid-19 que trae consigo algunos cambios.
¿Qué ocurre con las vacaciones y la extra de los trabajadores en ERTE de suspensión?
La crisis económica derivada por el coronavirus ha provocado que muchos trabajadores se hayan visto afectados por un ERTE. Esta situación repercute tanto en las vacaciones como en la paga extra, y varía en función del tipo de ERTE. Cuanto el ERTE es de suspensión, durante ese periodo el trabajador no genera vacaciones ya que no hay temporalmente una relación laboral. Por norma, el periodo de vacaciones es de 30 días naturales al año. Lo que serían al mes unos 2,5 días naturales, aunque cada empresa puede tener su propio convenio en el que pueden figurar más días.
Por tanto, si un trabajador se ve afectado por lo anterior durante un periodo de dos meses, perdería unos 5 días de vacaciones por lo que contaría con 25 días anuales. Con la paga extraordinaria sucede lo mismo, pues el empleado dejaría de cobrar la parte proporcional al periodo de inactividad. No tendrá derecho a cobrar esa cuantía ya que su contrato está suspendido temporalmente.
ERTE parcial o reducción de jornada
En caso de ser el ERTE de tipo parcial o que se haya producido una reducción de jornada no se verán afectados los días de vacaciones a disfrutar anualmente. Es decir, a los trabajadores le corresponden los mismos días de vacaciones que si no hubieran estado en ERTE. Sin embargo, el salario bruto anual será inferior, y por tanto también el importe a percibir durante las vacaciones.
Vacaciones fijadas
Aunque cada empresa tiene sus convenios y regula las vacaciones de sus empleados, estos deben conocer ese periodo con mínimo dos meses de antelación. Tras meses de inactividad, muchas compañías han visto como su vuelta coincidía con el periodo de vacaciones de sus empleados. También se da en algunos casos que determinadas empresas fijan el mes de agosto como el periodo vacacional de sus trabajadores.
Ante este escenario de vacaciones en tiempos de covid-19 la compañía puede modificar el calendario fijado siempre que se lo comunique a sus empleados cumpliendo esos dos meses de plazo. No obstante, en algunos casos en los que no ha podido ser así. Por ello existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con los trabajadores o que acepten voluntariamente ese cambio.
Prestaciones: ¿Qué va a cambiar?
Cabe destacar que muchas empresas comenzaron con los ERTES a raíz del decreto del estado de alarma y que todavía son muchos los trabajadores que se encuentran en esta situación. Aunque se ha aprobado la prórroga de los ERTES hay que prestar atención a la reducción de la cantidad percibida. La prestación de desempleo percibida durante los 180 primeros días es del 70% sobre la base reguladora. A partir de esos 180 días ese porcentaje se verá reducido a 50%.
Lorena Torres, asesora laboral en INTER Asesoría, nos amplía información sobre este tema en su último artículo para Diario de Arousa. Puedes consultarlo haciendo click aquí.