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¿Vendes videoconsolas, móviles, tablets o portátiles?

Sea un portátil al año o sean 1.000, si eres un profesional o empresario que revende estos bienes (adquieres la mercancía de un proveedor y después la vendes a tus clientes) te afecta el supuesto de inversión de IVA (IVA revendedores) que entró en vigor el 1 de abril del 2015.

Vayamos por partes. ¿Qué es la inversión del sujeto pasivo? En términos poco estrictos, yendo a simplificar la cuestión, la inversión del sujeto pasivo implica que quien puede aplicarlo factura sin IVA. ¿Por qué? Porque traslada la «obligación» de generar IVA a la persona a quien le factura.

Imagina la siguiente situación. Eres informático. Tu cliente, al que le haces los mantenimientos habituales, te comenta que en breve va a necesitar un portátil nuevo porque el suyo va camino de una muerte fulminante en cualquier momento. Tu te diriges a tu proveedor de material informático habitual y encargas (compras) un portátil que después le facturarás a tu cliente. Estás revendiendo uno de los cuatro artículos que te comentaba en el título del post.

¿Qué ocurría con esta operación antes del 1 de abril del 2015? Que tu proveedor te facturaba el precio del portátil con el IVA correspondiente y, a su vez, tu se lo facturarás a tu cliente también con su IVA correspondiente.

¿Cómo funciona AHORA? Tu proveedor te factura el precio del portátil, sin aplicar IVA y en su lugar hará constar la coletilla de «Inversión del sujeto pasivo por aplicación del artículo 84.Uno.2º g) de la LIVA«. Tu tendrás que facturar a tu cliente el precio acordado del portátil más el IVA correspondiente. Esta última factura que emitas a tu cliente tendrá que llevar una serie de facturación diferenciada.

Hasta aquí la explicación más o menos simple de cómo funciona el sistema de inversión del sujeto pasivo. Ahora, entremos con un poco más de profundidad. Concretamente, ¿en qué casos se aplicará este sistema de inversión del sujeto pasivo?

Primer caso (y el que creemos más habitual): Cuando el destinatario sea Empresario o Profesional que revende alguno de estos bienes (independientemente del importe de la venta). El caso del informático que te planteábamos antes.

La información que Hacienda facilita respecto a las «Principales novedades tributarias introducidas por el RD 1073/2014 …» señala que afecta a los revendedores con carácter habitual, sin embargo, en su teléfono de información tributaria tienen a bien aclararme que lo del «carácter habitual» les importa más bien poco (literalmente, desde el primer portátil, móvil, tablet o videconsola ya existe la obligación).

Segundo caso: Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, no revendedor, cuando el importe total de la entrega de este tipo de bienes sume en una factura más de 10.000 euros (sin IVA).

En estos dos casos, desde el 1 de abril, nuestro proveedor nos facturará el bien sin IVA.

Y, ¿qué hay de mis obligaciones como revendedor? Como te comentaba hace un momento, la venta de cualquiera de estos cuatro artículos tendrá que facturarse a parte, con un número de serie especial para ellos.

Además, tendrás que comunicar a Hacienda tu nueva categoría de «revendedor» y comunicarle a tu proveedor que ya has informado a Hacienda de esa nueva categoría, aportando una certificación tributaria de Hacienda en que conste que eres revendedor.  Es decir, si esta nueva normativa te afecta, tendrás que realizar dos gestiones para tener todo al derecho:

1) Presentar un modelo 036 en el que comunicas tu condición de revendedor. Este año, por eso de estar de estreno, se permitía comunicar a los revendedores su condición hasta marzo. Si ahora vas a estrenar esta condición en 2016, RECUERDA que tienes hasta el 30 de noviembre para comunicarlo a Hacienda. 

2) Solicitar un certificado de identificación censal donde conste que eres revendedor.

Y por último ya, la explicación…¿Por qué? A qué viene ahora todo este lío, qué sentido tiene toda esta historia. ¿Te suena las operaciones carrusel? Se trata de un fraude para el que se crea un entramado de empresas, empezando por una sociedad (pongámosle de nombre A). La Sociedad A vende sus productos a otra Sociedad B que se encuentra en otro estado miembro (otro país de la UE). Este tipo de operaciones no conllevan IVA (por tratarse de operaciones intracomunitarias). La empresa B (a la que suelen bautizar con el nombre de trucha – me pregunto por qué los legisladores no harán uso de esta imaginación en sus normas, todo sería, al menos, algo más ameno – vende sus productos a la Sociedad C, que reside en el mismo país y, en consecuencia, se trata de una venta de productos con IVA.

El IVA generado en esta operación debe ser repercutido e ingresado a la Hacienda correspondiente por la empresa B y, a su vez, debe ser deducido y si corresponde solicitar la devolución por la empresa C. Aquí está el quid de la cuestión. La Sociedad B no cumple con su parte. No ingresa el IVA, desaparece del mapa. Sin embargo, la empresa C sí reclama la devolución de ese IVA y el Estado tiene obligación de devolvérselo. No sólo este sistema merma y se lucra con los impuestos de todos, sino que además obtiene una notable ventaja competitiva, pues digamos que se financia e ingresa por caudales más turbios que sus otras compañeras de sector que sí cumplen con las reglas del juego.

Así que gracias a la imaginación de grandes mentes pensantes, aquí nos hallamos todos, con unas cuantas gestiones más a nuestras espaldas. La buena noticia es que en INTERASESORIA somos especialistas en fiscalidad y podemos y sabemos ayudarte. ¡Te esperamos!

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