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¿Qué pago con mi recibo de autónomos?

Los autónomos cotizan a la Seguridad Social de forma diferente a los asalariados. Se incluyen en un régimen especial, el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) y cada final de mes la Tesorería General de la Seguridad Social pasa al cobro un recibo domiciliado. Pero, ¿sabemos qué estamos pagando con cada recibo, por qué conceptos cotizamos o por qué unos pagan más que otros y a qué tenemos derecho?

En este post vamos a analizarlo como si se tratase de las indescifrables facturas de suministro de electricidad:

Casos generales
En primer lugar, debes establecer tu base de cotización, que podrás elegir entre una mínima y una máxima. Cuantías que van desde los 919,80 a los 3751,20 euros respectivamente.

Si bien es cierto que hay un límite de edad para elegir (hasta los 47), después de esa edad se limita la base máxima. Pero esta elección no es permanente, ya que puedes cambiar tu base de cotización, y, desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, puedes hacerlo hasta 4 veces en el año.

En cuanto al autónomo societario, su base mínima de cotización es superior, y su importe pasa a depender de los Presupuestos Generales del Estado. Similar al caso de los autónomos con más de diez asalariados.

¿En función de qué decido mi base?
Puedes decidir tu base, que no tu cuota que será lo que finalmente pagues una vez aplicado el tipo, las reducciones y las bonificaciones correspondientes, en base a:

  1. La primera regla es saber cuánto puedo permitirme (tengamos en cuenta si puedo aplicar o no la tarifa plana, mi base de cotización es la misma, pero por las reducciones y bonificaciones pago considerablemente menos durante un periodo de 24 meses).
  2. La segunda regla es un equilibrio entre cuánto puedo permitirme y qué necesito en caso de que me ocurra alguna contingencia. Traducido: cuánto más alta sea mi base de cotización, mayores serán mis coberturas. A veces llevamos una desagradable sorpresa si tenemos un accidente laboral y descubrimos que no estamos cotizando por ello.
  3. Cobertura por enfermedad, accidente no laboral, accidente laboral, desempleo, cese de actividad (en este caso solo si se cumplen los requisitos, aunque no recomendamos este último). Supone una prestación similar al paro en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, si bien el porcentaje de los que han cobrado por desempleo a pesar de haber cotizado por él es ridículo, jubilación.

Tipos de cotización
Y ahora hagamos números. Partiendo de la base de cotización, la Seguridad Social aplica los tipos correspondientes: Desde el 26,50% al 29,80%, con cotización adicional de un 0,1% si se ha optado por no cotizar por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Desde luego hay mucho más que tratar sobre la cotización: caso de pluriactividad, trabajadores autónomos económicamente dependientes, etc. Pero sobre todo, un factor imprescindible para tomar una decisión es la INFORMACIÓN.

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